Ejecutivo objetó parcialmente la Ley del Consejo de Participación Ciudadana

Lunes, 17 de agosto del 2009 - 21:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa, con base en lo determinado en los artículos147, numeral 11 y 138 de la Constitución, objetó parcialmente el proyecto de Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que fuera aprobado por la Función Legislativa el 14 de julio pasado. La objeción del Ejecutivo se refiere a 14 puntos.
Sobre atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el fomento a la lucha contra la corrupción, el Mandatario puntualiza que la facultad de proceder al decomiso de los bienes del patrimonio personal de aquellos que hayan sido sentenciados por la apropiación indebida de recursos ya se encuentra tipificado en el Código Penal, por tanto no hace falta insistir sobre ello en esta ley.

Expresa también que se confunde la potestad del Consejo para emitir los informes de los cuales se desprenden indicios de responsabilidad penal, sin perjuicio de aquello debe poner el resultado de los mismos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, lo cual no convierten en parte procesal, por lo que es necesario que siendo un organismo que representa a la ciudadanía, actúe como acusador particular, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

Respecto de los criterios de valoración de los postulantes al concurso para designar a los miembros de este organismo, señala que se debe considerar una escala de valoración diferenciada para las postulaciones provenientes de la ciudadanía y de organizaciones sociales en materia de liderazgo y experiencia como dirigentes en organizaciones, participación y control social; experiencia en temas de control social; formación académica; capacitación en temas relacionados con organización, democracia; premios y reconocimientos. Sobre las impugnaciones a los postulantes, a más de las señaladas en la ley, propone que se incorpore que éstas serán procedentes también cuando existan candidatos que se considere que no tienen probidad para ser seleccionados.

Manifiesta que para la elección de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias no se requerirá de un concurso previo de méritos y oposición, sino de la terna que presente el Ejecutivo, misma que será sometida a una etapa de escrutinio público y de impugnación, puesto que para este único efecto, es suficiente que el Consejo directamente la lleve a cabo, esto de acuerdo al Art. 209 e la Constitución.

En lo relativo a la integración de las comisiones ciudadanas de selección, plantea que los representantes de la ciudadanía serán escogidos por sorteo público, mientras que para los delegados de las funciones del Estado debe existir un plazo de 30 días para que remitan las delegaciones, de lo contrario el Consejo de Participación podrá designarlos directamente.

Para la cesación de funciones de los miembros de las comisiones ciudadanas, establece que éstos terminarán sus funciones por resolución motivada del presidente o presidenta del Consejo, por las causales previstas, sin embargo, es preciso que la resolución sea adoptada por el Pleno del Consejo.

Sobre la adopción de medidas de acción afirmativa, tendentes a que las comisiones se compongan de forma democrática y participativa por representantes de los sectores de la sociedad, en especial en criterio de equidad de género, propone que para el caso del la elección del Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General y Contralor, y de cuerpos colegiados, se deberá garantizar la integración paritaria entre hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante del pueblo y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios.

Una vez aprobada esta ley deberá iniciarse el concurso de méritos y oposición para que sean designados los miembros que reemplazarán al Consejo de transitorio, para lo cual especifica que en un plazo no mayor a 30 días se expedirá el reglamento para el concurso de oposición y méritos.

Con el objeto de impedir que existan conflicto de intereses, plantea una nueva redacción de la derogatoria de la disposición transitoria segunda del Código de la Democracia, mediante la cual los miembros del Tribunal Contencioso Electoral así como del Consejo Nacional Electoral Transitorio no podrán participar en los procesos de designación de autoridades de la Función Electoral y de Transparencia y Control Social.

Por último, propone que para los procesos de selección de autoridades, aquellas que han sido encargadas por la Asamblea Constituyente y las designadas por el Régimen de Transición, podrán participar en el proceso de selección de sus reemplazos, previa su renuncia, a excepción de las y los miembros del CNE, de acuerdo con la Constitución y la Ley.

WVB/eg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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