Para el efecto, el mandatario sugiere modificar el primer inciso del artículo 234 de la Ley de Seguridad Social, sustituido por la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 559 de 30 de marzo del 2009.
El presidente Correa aclara que corresponde al Estado, a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como organismo encargado de la seguridad social, cubrir adecuadamente las contingencias de invalidez, vejez, incapacidad permanente total o absoluta, de riesgos del trabajo y aquellas que establezca la ley respecto de sus afiliados.
Así mismo señala que corresponde al Estado adoptar las medidas legislativas necesarias tendientes a proteger a los adultos mayores y garantizar el efectivo disfrute de sus derechos y, en particular, respecto de los adultos mayores que se hubieren afiliado al IESS y una vez jubilados perciban pensiones de jubilación.
Argumenta que ha presentado ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley tendiente a que el IESS procese el aumento de las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente total o absoluta, de riesgos del trabajo y las de montepío, luego de que el asambleístas Rolando Panchana, los jubilados y pensionistas del IESS y agrupaciones que los representan, han presentado propuestas en este sentido, a fin de mejorar sus condiciones de vida.
Por las razones anotadas aseveró que es importante determinar en la ley que el IESS tome en cuenta las condiciones bajo las cuales puede cubrir un aumento de pensiones jubilares.
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