Ejecutivo remitió a la Asamblea Nacional proyecto que prohíbe ser candidato de elección popular a familiares de Presidente, ministros y ejecutivos de los GAD

Martes, 01 de octubre del 2013 - 16:47 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia), mediante la cual se prohíbe la designación como candidatos a los familiares del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado y de quienes ejercen la Función Ejecutiva en los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de la misma organización política o alianza por la cual fue elegido o pertenezcan los mandatarios indicados.

El mandatario en la exposición de motivos señala que "para garantizar la más amplia participación de los ciudadanos en los procesos electorales, para liberarnos quizás para siempre de aquellos procesos caudillistas individualistas, para generar un liderazgo nacional común y colectivo, serio y selectivo con amplia participación de todos los sectores, es necesario tomar una medida normativa para no permitir que los familiares de las figuras que logran alcanzar la calidad de mandatarios, puedan imponerse como candidatos dentro de sus organizaciones políticas".

Anotó que propone la reforma al artículo 96 del Código de la Democracia para ampliar la participación ciudadana en los procesos electorales, que no haya repetición ni de nombres ni de apellidos como candidatos en sus organizaciones políticas y se tenga la más entera libertad para designar y decidir sobre sus candidaturas.

El Jefe de Estado señala que con la reforma las organizaciones políticas tendrán una oportunidad adicional en cuanto a la promoción de figuras y de cuadros para que puedan asumir las responsabilidades de representación de las organizaciones políticas en los procesos electorales.

La propuesta establece que no podrán ser candidatos de elección popular los parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los ministros o ministras de Estado y de quienes ejerzan la función ejecutiva en los gobiernos autónomos descentralizados, siempre que fueren inscritos como candidatos por la misma organización política o alianzas a los que pertenezcan o por las que hayan sido elegidos los indicados mandatarios.

JLVN/pv

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