Ejecutivo remitió a la Asamblea Nacional veto parcial del proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales

Viernes, 24 de agosto del 2012 - 20:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Cinco son las modificaciones que propone el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, referentes a que no se suspenda el proceso de coactivas cuando se persigan los bienes de los obligados; el abuso del derecho; las atribuciones del Ministerio de Relaciones Laborales cuando actúe en representación de los derechos de los trabajadores; que los empleadores que no hayan afiliado a sus trabajadores, en los últimos tres años, lo hagan, extemporáneamente, sin multas ni recargos, en un plazo máximo de seis meses; y, se reconozca a los afiliados todos los beneficios que les corresponda, aún cuando sus empleadores se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones.

 

En este marco, el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, propone que el artículo 2 del proyecto, diga “en caso de que se trate de embargo de bienes, en uso de las atribuciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley para la Defensa de los Derechos Laborales, la tercería excluyente no suspenderá la ejecución, sino a partir de que el Tribunal de lo Contencioso Tributario así lo ordene, de existir indicios suficientes de la ilegitimidad del embargo”.

 

Cabe resaltar que el artículo 2 prevé la reforma al artículo 178 del Código Tributario, a fin de que cuando se persigan los bienes de los obligados conforme al artículo 1 de esta Ley, no se suspenda la coactiva, sino cuando lo ordene el Tribunal Distrital de los Fiscal competente.

Sin embargo, la denominación de los Tribunales que conocen de las cuestiones tributarias es “Tribunales de los Contenciosos Tributario”, por expresa disposición del Código Orgánico de la Función Judicial.

En cuanto al tema del abuso del derecho plantea que el artículo 7 diga que “constituye abuso del derecho cuando su titular excede irrazonablemente y de modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen, deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico”.

El Mandatario objeta el tercer inciso de la Disposición Transitoria Primera del proyecto, por lo cual propone que una vez realizado el pago a cada trabajador, el Ministerio de Relaciones Laborales se subrogará de pleno derecho como acreedor de las obligaciones canceladas a los trabajadores y continuará con los juicios coactivos iniciados para recaudar los valores pagados a los trabajadores, teniendo para el efecto, las facultades señaladas en el artículo 1 de esta ley.

También observa la Disposición Transitoria Segunda, por tanto, sugiere que por esta vez los empleadores que no hubieren afiliado a sus trabajadores con relación de dependencia en los últimos tres años, así no se mantenga la relación laboral en la actualidad, no serán sujetos de sanción y podrán afiliarlos extemporáneamente al IESS, dentro del plazo de seis meses contados desde la expedición de la presente ley, pagando los valores correspondientes de aportación patronal y del trabajador, más el interés equivalente al máximo convencional permitido de la mora, sin recargos por multas, incrementos adicionales o de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que se generare.

Para los cálculos se exceptuarán los porcentajes correspondientes a los seguros de salud y riesgos de trabajo. El IESS podrá conceder plazos, de acuerdo a la resolución que para el caso expida el Consejo Directivo, para el pago de la deuda total calculada según lo señalado en esta disposición transitoria. Al valor del capital adeudado se agregará el correspondiente al financiamiento, aplicando las mismas tasas que los de los préstamos quirografarios.

Esta disposición también se aplicará para todos los empleadores los cuales el IESS ha emitido título de crédito y aun no han sido cancelados, a fin de que se proceda con su pago. No será aplicable esta disposición, cunado se encuentren pendientes de resolución juicios en los cuales se discuta la relación laboral, salvo que previamente se autorice el desistimiento o el allanamiento en tales juicios.

Igualmente, objeta la disposición reformatoria primera, la cual propone que el IESS reconozca a los afiliados, todos los beneficios que les corresponderían, aún cuando sus empleadores se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones.

De esta forma, no solo se atendería a los afiliados con las prestaciones que ya contiene el artículo 96 (aclarar) de la Ley de Seguridad Social, de enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y fondo mortuorio, sino que, además, ocasionaría que el Instituto se encargue de otorgar las demás prestaciones, aún cuando se perjudique su patrimonio, en perjuicio de los demás afiliados.

En este ámbito, dice que es obligación del instituto perseguir el cobro de lo que se de adeude, sin descuidar la atención que conforme al artículo 96 citado, ya debe prestar, aún cuando el empleador se encuentre en mora.


JLVN/pv

 

 

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