El Ejecutivo plantea que el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA) lo integren: el Procurador o su delegado; la o el Superintendente de Bancos; el Director del SRI; la Gerenta de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Ministro del Interior o su delegado, dejando fuera al Presidente (a) de la Corte Nacional de Justicia y al Comandante de la Policía, como constaba en el texto inicialmente aprobado.
Igualmente, sugiere la eliminación de la temporalidad –cinco años- del cargo del Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), considerando que el proyecto no prevé la designación por concurso de merecimientos y oposición, sino de manera directa por parte del Directorio del Consejo; esto es, una designación de libre nombramiento y remoción. En igual manera, se pronuncia por la situación del subdirector del organismo.
También, el primer mandatario establece que quienes dolosamente, en forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta, por cualquier medio, proporcionen, ofrezcan o recolecten fondos o activos para financiar en todo o en parte, con recursos lícitos o ilícitos, la comisión de los delitos tipificados en el Capítulo IV, Título del Libro Segundo del Código Penal, serán sancionados con las mismas penas establecidas para el delito financiado.
El delito tipificado en este artículo será investigado, enjuiciado, fallado o sentenciado por eI tribunal o la autoridad competente como delito autónomo de otros delitos tipificados en este capítulo, cometidos dentro o fuera del país.
MG/pv