El hurto y robo mayor a 21.8 dólares será considerado delito: Marisol Peñafiel

Lunes, 28 de diciembre del 2009 - 18:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Marisol Peñafiel, integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, al detallar las reformas penales que se debatirán en la Asamblea Nacional, manifestó que en el polémico artículo 607 del Código Penal en primer lugar la pena de 5 a 7 días se aumenta a una de 5 a 30 días; de otra parte el monto para que el hurto y robo sean considerados como delito disminuye de 3 remuneraciones básicas unificadas, al 10%. Es decir se baja de 654 a 21.8 dólares.

Se sustituye el artículo 569 del mismo cuerpo legal, respecto de la ocultación de cosas robadas por una nueva tipificación que amplía su ámbito de acción “a quien oculte o se aproveche de las cosas robadas o hurtadas” y para quienes comercialicen, custodien, guarden y transporten los objetos sustraídos.

En este caso se sanciona con reclusión de 3 a 6 años, con lo cual no se dará cabida a la solicitud de caución, a la caducidad de la prisión preventiva en 6 meses, sustitución de medida cautelar y en definitiva la posibilidad de sancionar a los grandes comerciantes de cosas robadas, explicó.

Destacó que en el artículo 30 del Código Penal se incluye como circunstancias agravantes el homicidio o asesinato en contra de los miembros de la fuerza pública en el desempeño de sus funciones, con la finalidad de castigar con severidad a la delincuencia que actúa contra la fuerza pública para cometer sus delitos o para evitar se aprehendidos.

Procedimiento Penal

Informó que en el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, respecto de la comunicación al juez de la noticia del cometimiento del delito por medio del inicio de la instrucción fiscal, se añade que en la fundamentación se muestre la reincidencia del procesado, para de esta manera establecer la peligrosidad y según ello otorgar o no las medidas alternativas a la prisión preventiva, caución, entre otras posibles ventajas procesales.

Añadió que en el articulo 167 relativo a la prisión preventiva, se añade un inciso que estipula que en los delitos de acción privada y de acción pública sancionados con una pena máxima inferior a un año podrá dictarse prisión preventiva. Con ello los llamados a audiencia de juicio en los delitos de acción privada que no comparezcan podrán ser sujetos de esta medida que actualmente no prevé el Código de Procedimiento Penal.

De otra parte en los delitos de acción pública sancionados con penas mayores a un año serán susceptibles de la medida, ampliando el rango de aplicación a delitos menores. Se obliga al operador de justicia a realizar la audiencia en un plazo máximo de 15 días, con lo que se podrá juzgar de inmediato al infractor.

Señaló que en el artículo 171 de la sustitución de la medida cautelar actualmente se propone, que ésta no se la otorgue a arbitrio del juez, por eso se propone al menos que la medida no se la dé en casos de delitos contra la administración pública, delitos con muerte de personas, delitos de carácter sexual o de odio, delitos en los que exista reincidencia o sancionados con pena de reclusión; y de otro lado se otorgue a personas que cometan delitos con discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS, mujeres embarazadas, personas con enfermedades catastróficas, con ello se regulará la discrecionalidad del juez.

Para evitar la impunidad por el retardo injustificado en la administración de justicia imputable a los operadores, en el artículo 278 de las audiencias fallidas se incluirá la obligación de los secretarios de las respectivas judicaturas de enviar al Consejo de la Judicatura, un listado de las audiencias realizadas y fallidas, con la indicación de las causas de no asistencia para los fines de sanción respectiva.

Por último, respecto del artículo 343 referente a la procedencia de las apelaciones, se eliminan varios casos como al auto de llamamiento a juicio, al de medidas cautelares negadas, entre otras; y se mantienen, solo en los casos de apelación de los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia, con lo cual evitará el alargamiento de las causas y la caducidad de la prisión preventiva.


AM/pv

 

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