El proyecto de Ley de Participación Ciudadana pasó primer debate

Miércoles, 07 de octubre del 2009 - 23:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno tramitó en primer debate el proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que tiene como objetivo desarrollar los derechos de participación establecidos en la Constitución de la República, sobre la base de las dinámicas de organización social que la sociedad emprenda, por su libre iniciativa, para resolver sus problemas e incidir en la gestión de las temáticas que afecten al interés común.


A través de este proyecto se garantiza la vigencia de formas de gestión pública abiertas a la incidencia de la ciudadanía, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social y, a la vez, sienta las bases para el funcionamiento de la democracia participativa.

Esta normativa regirá a nivel nacional y corresponde a todos los habitantes del Ecuador, a las personas ecuatorianas en el exterior y garantiza la participación de las personas y los colectivos en el debate, toma de decisiones, el seguimiento de  las políticas y de los servicios públicos en todos los niveles de gobierno y funciones del Estado, así como el control social de las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público.

Se establece que son sujetos de derecho de participación ciudadana todos los individuos, colectivos, movimientos, asociaciones, sindicatos, comunidades, pueblos, nacionalidades, barrios, comunas y demás formas de organización que puedan promover libremente las personas en el Ecuador y ecuatorianos en el exterior.

La finalidad del proyecto es garantizar la democratización de las relaciones entre la sociedad y el Estado; establecer las formas y procedimientos con que la ciudadanía pueda hacer uso efectivo de los mecanismos de democracia directa fijados en la Constitución; garantizar las diversas iniciativas de participación, organización, gestión y control social impulsadas de forma autónoma para la ciudadanía.

También incorpora mecanismos, procedimientos e instancias que promuevan de manera oportuna y eficaz la participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales en todos los niveles de gobierno y en el proceso de elaboración, gestión y control de las políticas y de los servicios públicos; garantiza la autonomía de todas las formas de participación de la ciudadanía frente al Estado.

La norma reconoce la autonomía de todas las formas de participación de la ciudadanía frente al Estado; fija los lineamientos generales con los cuales se seleccionarán a los ciudadanos que formen parte de las instancias y espacios de participación; garantiza la igualdad de oportunidades de participación de los diferentes estratos sociales, grupos, pueblos y nacionalidades en los diversos espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado.

Así mismo, promueve la formación en deberes y derechos y una ética de interés por lo público que hagan sostenibles los procesos de participación y la profundización de la democracia; y, protege la expresión de las diversas formas de disensos de las personas y los colectivos en el marco de la Constitución y la ley.

Los asambleístas destacaron que la ciudadanía, mediante esta ley, tendrá facultad para el control democrático de sus representantes. Se pretende que la democracia ecuatoriana corrija una de las más grandes prácticas, que es la utilización de fondos y demás recursos del Estado en beneficio de una determinada tienda política, lo cual demanda una participación verdaderamente autónoma.

El tema de la silla vacía en los organismos autónomos concitó la atención de los legisladores, específicamente en lo que atañe a dotarle o no al representante de la ciudadanía la capacidad de voto. En caso de negársele ese derecho, se cometería una violación constitucional, por cuanto la norma suprema determina que, a través de la silla vacía, la ciudadanía participará en los debates y en la toma de decisiones.

Igualmente, se sugirió que el tema de los Consejos Nacionales de Igualdad, cuya conformación dispone la Constitución de la República, no sean parte de la Ley de Participación Ciudadana, sino que se la trate por separado, en otro cuerpo jurídico.

La Comisión de Participación Ciudadana procesará y sistematizará las observaciones formuladas en el transcurso de la sesión, a fin de elaborar el informe previo al segundo debate.

EG

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