En emotivo acto, presentan anteproyecto de “Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres”

Jueves, 18 de noviembre del 2010 - 17:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres, liderado por la asambleísta María Paula Romo, recibió de manos de la Comisión de Transición - Consejo Nacional de Igual de Género el anteproyecto de Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Personas de Diversa Condición Sexo Genérica.

La doctora María Paula Romo, presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, destacó que este cuerpo legal marcaría el inicio de la institucionalización del país, superando así el período de transición, conforme lo dispone la Constitución.

Anunció el respaldo absoluto a la propuesta, la cual debe merecer un trámite prioritario y someterlo al más amplio debate.

Por su parte, Ana Lucía Herrera, titular de la Comisión de Transición hacia el Consejo de Mujeres, aseguró que el proyecto ha sido trabajado durante un año y medio. “De esta manera cumplimos con el mandato de diseñar la estructura institucional para garantizar la igualdad y preparar los proyectos de reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género”, agregó.

Antecedentes y contenido

El documento se sustenta en la Declaración de los Derechos Humanos, que en su artículo 1 establece los principios de igualdad y de no discriminación, mientras en el artículo 2, inciso primero y segundo, proclama así que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad. Esta definición proporciona los elementos necesarios que permiten a todas y todos los sujetos identificarse y ser parte de la construcción del paradigma de lo que es ser humano.

De esta manera, se constituye la igualdad como un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, todos ellos ratificados por el Estado ecuatoriano y ubicados en el segundo orden jerárquico de aplicación, luego de la Constitución (Arts. 424 y 425).

Esta Ley tiene el carácter de orgánica y define los alcances del principio y el desarrollo del derecho de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres y personas de diversa condición sexo genérica, de acuerdo con lo previsto en el Art. 11, numeral 2, de la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Busca eliminar la discriminación a las mujeres y personas en desventaja por su identidad de género, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de su vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social, cultural y familiar para, en el desarrollo de los fines de la Carta Magna, alcanzar una sociedad más justa y solidaria.

MG/eg

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