En vigencia Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células

Viernes, 04 de marzo del 2011 - 21:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la publicación en el Registro Oficial hoy entró en vigencia la Ley de Donación y Trasplante de Órganos,  que tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida y, en muchos casos, a evitar una muerte segura de quienes por cualquier circunstancia requieren de un trasplante para seguir viviendo y convierte a los ecuatorianos en potenciales donantes, salvo que expresen su voluntad en contrario, asegurando los derechos a la vida, a la salud y al buen vivir.

Esta actividad se regirá por los principios de solidaridad, altruismo, voluntariedad, gratuidad, transparencia e interculturalidad, de modo que toda persona que sufra una enfermedad catastrófica o de alta complejidad accederá a una atención especializada oportuna y preferente, como es el caso de las personas que padecen enfermedades como la insuficiencia renal o cáncer, que pueden ser tratadas mediante procedimientos trasplantológicos.

La ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos, células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.

Se crea el Sistema Nacional de Salud que tendrá como finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable; reconoce la diversidad social y cultural y fomenta prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

Los ecuatorianos y extranjeros residentes legales en el país, mayores de 18 años, al fallecer se convertirán en donantes, a menos que en vida hubieren manifestado en forma expresa su voluntad en contrario. La negativa de las personas a ser donantes no generará discriminación alguna. La extracción de órganos de donantes vivos se limitará a situaciones en las que se prevean grandes posibilidades de éxito del trasplante. En ningún caso se facilitarán ni divulgarán informaciones que permitan identificar a los donantes o a los receptores.

Incentiva la donación de la ciudadanía, a fin de contar con la mayor cantidad de órganos, tejidos y células que permitan llevar a cabo procedimientos de trasplante que mejoren la calidad de vida de los pacientes que requieren de esos componentes anatómicos. Para el efecto, prevé campañas de información nacional destinadas a orientar a la población hacia una cultura de donación y trasplante.

Crea normas que aseguran a los receptores y donantes la mejor atención durante todo el proceso de trasplante, para precautelar su salud y que las condiciones físicas que alcancen después de este procedimiento les permita tener una mejor calidad de vida.

Los órganos, tejidos o células serán distribuidos respetando la lista de espera única nacional. La Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con escalas técnicas, diseñará los mecanismos para la distribución de los componentes anatómicos provenientes de una donación.

Se reconoce el derecho que tienen los ecuatorianos residentes en el exterior que requieran algún trasplante a ser incorporados en la Lista de Espera Única Nacional.

Sin perjuicio de las acciones civiles y penales será sancionado con multa de 100 remuneraciones básicas unificadas del trabajador quien utilice información privilegiada y favorezca a un receptor y a quienes fomenten actividades relacionadas con turismo para trasplantes y con 200 remuneraciones los establecimientos de salud públicos o privados en donde se realicen o se hayan realizado procedimientos regulados por esta ley sin contar con la autorización y acreditación emitida por la Autoridad Única Nacional.

Prevé la destitución inmediata del funcionario que, teniendo la obligación de mantener la confidencialidad de la información, permita la identificación de la o el donante y/o de la o el receptor de los órganos, la utilice o la divulgue.

Los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplante serán realizados por profesionales de la salud acreditados, para tal efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaria de Educación Superior Ciencia Tecnología e innovación.

PV

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