Estados deben asegurar que derecho a la salud -sexual y reproductiva- se haga efectivo, según Relator de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Viernes, 21 de junio del 2013 - 21:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Anand Grover, relator Especial de Salud para las Naciones Unidas dictó la conferencia “Autonomía y libertad reproductiva y sexual.

En la sesión, en la que estuvieron presentes Marcela Aguiñaga, segunda vicepresidenta de la Asamblea y miembro de la comisión; Gina Godoy y Carlos Velasco, el relator expuso que se debe garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel  posible de salud física y mental, de conformidad con las resoluciones 15/22 y 6/29  del Consejo de Derechos Humanos.

Expresó que el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte fundamental del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados deben  asegurar que este aspecto del derecho a la salud se haga plenamente efectivo.

El Relator Especial examinó los efectos de las restricciones jurídicas penales y  de otra índole en el aborto; la conducta durante el embarazo; los métodos  anticonceptivos y la planificación de la familia; y el acceso a la educación y la  información en materia de salud sexual y  reproductiva. Algunas de las restricciones  jurídicas penales y de otra índole que se aplican en cada uno de esos ámbitos, a  menudo discriminatorias, dificultan el acceso a bienes, servicios e información de  calidad y, por consiguiente, vulneran el derecho a la salud.

También atentan contra la  dignidad humana al coartar las libertades dimanantes del derecho a la salud, en particular en lo que respecta a la adopción de decisiones y a la integridad física.  Asimismo, la aplicación de esas leyes para obtener determinados resultados en el ámbito de la salud pública resulta a menudo ineficaz y desproporcionada, agregó.

Consideró que el ejercicio del derecho a la salud requiere la eliminación de las barreras que interfieren en la adopción de decisiones relacionadas con la salud y en el acceso a los  servicios de salud, la educación y la información. En los casos en que una  barrera es producto de una ley penal o de restricciones jurídicas de otra índole, los  Estados están obligados a eliminarla. La eliminación de esas leyes y restricciones no depende de la disponibilidad de recursos y, por consiguiente, no tiene por qué  llevarse a cabo de manera progresiva, agregó.

MG/pv

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