Este lunes, Pleno conocerá la descalificación de una candidata al concurso para la Primera Corte Constitucional

Viernes, 06 de julio del 2012 - 22:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el fin de conocer la descalificación de la doctora María Meyboth Hernández Loza, quien no reunió los requisitos para ser candidata al concurso de méritos y oposición para la Primera Corte Constitucional, el presidente de la Asamblea Nacional, convocó a los parlamentarios a la sesión 175 del Pleno, para este lunes 9 de julio, a las 17:00.

 

La presidenta de la Comisión Calificadora para la Selección y Designación de la Primera Corte Constitucional, Pamela Martínez, remitió al Titular de la Legislatura el oficio No. 050 CC1era.CC, mediante el cual señala que una vez revisado los expedientes de los candidatos presentados por la Asamblea Nacional y habiéndose vencido la fase de subsanación de requisitos, le manifiesta que María Hernández no ha cumplido con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de ese proceso.

 

Por ello, señala que ante la ausencia de un documento que justifique el cumplimiento de lo previsto en el literal g) del artículo 12 del Reglamento referente al certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales respecto que la candidata no se encuentre impedida para ocupar cargo público, el Pleno de la Comisión Calificadora concluyó que no superó la fase de requisitos.

En vista de los antecedentes y de conformidad a lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento, es necesaria que esta candidata sea remplazada, agrega la Presidenta de la Comisión Calificadora.

Código Orgánico Integral Penal

En cambio, para el martes 10 de julio, a partir de las 10:00, el Titular de la función Legislativa, convocó a los asambleístas a la continuación de la sesión 174 del Pleno para seguir con el primer debate del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, respecto del Libro II, de este cuerpo legal, que tiene relación con el procedimiento.

Cabe mencionar que en el segundo libro del proyecto existen temas atinentes al objeto de la jurisdicción penal, la estructura de los órganos judiciales; competencia en materia penal, reglas generales aplicables a los fueros; el ejercicio de la acción penal; la extinción y prescripción del ejercicio de la acción; la denuncia; acusación particular; sujetos procesales; sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, técnicas especiales de investigación; medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada, entre otros temas.

JLVN/

 

 

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