Este martes, Asamblea definirá nuevas normas para Inquilinato

Lunes, 26 de noviembre del 2012 - 11:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, convocó a la continuación de la sesión 192 del Pleno, para mañana, a las 9:30, a fin de que los legisladores se pronuncien sobre el proyecto de reformas a la Codificación de la Ley de Inquilinato.

Como se recuerda, los parlamentarios, en el segundo debate, formularon observaciones a este cuerpo legal, que fueron recogidas por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, organismo que presentó a Secretaría General, el texto definitivo que será puesto a consideración de los asambleístas, con lo cual se establecerían las nuevas normas en materia de inquilinato.

La Comisión, entre otros aspectos, acogió las siguientes observaciones: que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones o distritos metropolitanos autónomos, contarán con una oficina de arrendamiento o anticresis, la custodia de la garantía económica rendida por arrendatario, para lo cual se exigirá para la inscripción del contrato de arrendamiento, la presentación del original del comprobante de depósito del valor correspondiente a la garantía rendida por el arrendatario, realizado en la cuenta que exclusivamente para este efecto mantendrá el Banco Nacional de Fomento y extenderá la correspondiente constancia, en casos y términos previstos en esta ley.

El titular de la Oficina de Arrendamientos estará obligado a devolver la garantía a petición y por acuerdo mutuo de las partes, que constará por escrito; o hará efectiva tal garantía total o parcialmente a favor del arrendador; y, de ser el caso, devolverá al arrendatario los valores que correspondan, una vez que se haya hecho las reparaciones por los daños ocasionados.

La propuesta señala que no se podrá arrendar total o parcialmente un bien inmueble sin el correspondiente certificado de canon de arrendamiento. Si la oficina de Registro de Arrendamientos encontrare que el arrendador no se ha sometido a las disposiciones de este artículo, lo sancionará con multa de hasta un 10% del canon de arrendamiento, salvo el caso que el incumplimiento fuere causado por la propia municipalidad, disponiéndose en este caso la inmediata inscripción y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas del funcionario que incumplió. La propia municipalidad recaudará el valor de la multas.

Así mismo, se establece que la suma de los años de arrendamiento de un bien inmueble, exista o no contrato escrito de arrendamiento, no computan tiempo para que opere la prescripción adquisitiva de dominio.

También prevé que con el fin de que el arrendatario, a la finalización del contrato de arrendamiento, le entregue el inmueble arrendado en las mismas condiciones en las que recibió, el arrendador podrá, al momento de celebrar el contrato, solicitar al inquilino una garantía en dinero en efectivo, de hasta dos cánones arrendaticios mensuales pactados, dinero que será depositado en el Banco de Fomento en la cuenta que posea el gobierno autónomo o el distrito metropolitano.

Las acciones sobre inquilinato, comodato y anticresis se tramitarán en juicio oral ante la jueza o juez de inquilinato y reacciones vecinales del respectivo cantón o de quien haga sus veces, sin perjuicio de acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

En el texto final se determina el procedimiento oral para las demandas de inquilinato; las competencias de las y los jueces de inquilinato y relaciones vecinales; el trámite especial de las reclamaciones; los documentos que deben acompañarse a la demanda; y, que en el plazo de 180 días contados a partir de la publicación de esta ley reformatoria, los gobiernos autónomos descentralizados crearán las oficinas de registro de arrendamientos necesarias para la inscripción de los contratos de arrendamiento y para la custodia de los valores de garantías económicas.

JLVN/pv

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