El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, convocó a los asambleístas a la sesión 30, para el viernes 5 de marzo, a las 10H00, para tramitar en primer debate el proyecto de Ley Derogatoria del artículo 38 de la Ley de Migración y de Amnistía a favor de los ciudadanos haitianos que se encuentran en situación irregular en el territorio ecuatoriano, calificado de urgente en materia económica por el Ejecutivo.
Los asambleístas debatirán este tema sobre la base del informe favorable presentado por la Comisión de Soberanía, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, que realizó el análisis correspondiente.
Como se recuerda, el organismo legislativo citó a varios funcionarios del Estado para que formulen sus aportes entre ellos: la Defensoría del Pueblo, el Servicio Paz y Justicia, la Federación de Organizaciones de Refugiados “FENARE”, la Coalición para la Migración y el Refugio, Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes del Ecuador, la Pastoral de Movilidad Humana, la Corporación de Derecho Migratorio, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como diversos sectores de la ciudadanía.
El titular de la Comisión 5, Fernando Bustamante, afirmó que la amnistía o exención de obligaciones, no puede ser general, sino referida a una o más obligaciones específicas, por lo que el organismo legislativo recomienda su conocimiento en el Pleno de la Asamblea Nacional con la observación indicada.
El proyecto busca regularizar la situación migratoria de las personas de nacionalidad haitiana que se encuentran en territorio ecuatoriano y que hayan ingresado a nuestro país hasta el 31 de enero del 2010.
Prevé que los pagos ya realizados por los ciudadanos haitianos por concepto de obtención de visas y multas deberán ser reembolsados a éstos con la presentación de la solicitud acompañada por los respectivos comprobantes de pago.
Además, el cuerpo legal reconoce el derecho al proceso de reunificación familiar de los ciudadanos de Haití para el o la cónyuge, las personas en unión de hecho, los hijos menores de edad y, de ser éste el caso, a los parientes huérfanos de padre y madre, menores de edad que tengan consanguinidad hasta el tercer grado.
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