Exhortan al Ejecutivo declare estado de excepción en San José de Chimbo

Jueves, 27 de enero del 2011 - 22:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En su sesión 85, el Pleno de la Asamblea Nacional, con la aprobación de 87 asambleístas, exhortó al señor presidente de la República, Rafael Correa Delgado, expida un Decreto declarando el estado de excepción del cantón San José de Chimbo de la provincia de Bolívar, para atender al barrio Tambán, a través del cual se disponga la adopción inmediata de las medidas necesarias para la mitigación de los daños ocasionados como consecuencia de la intensa estación invernal y los continuos movimientos telúricos.

Para este efecto, el Ejecutivo dispondrá el auxilio por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Defensa Civil; la reparación de las viviendas afectadas al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; la recuperación de las vías de acceso y carretera al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la asignación de los recursos económicos emergentes al gobierno cantonal de San José de Chimbo, conforme al diagnóstico y valoración del Comité Cantonal de Emergencias.

El asambleísta Kléver García, proponente del proyecto de resolución, recordó que hace varias semanas el país se ha visto afectado por inclementes condiciones metereológicas que han provocado abundantes lluvias y graves daños materiales y humanos, siendo uno de los más afectados el barrio Tambán, ubicado en el cantón Chimbo, provincia de Bolívar.

Subrayó que las constantes lluvias producen saturación de los suelos, unido esto a las altas pendientes, lo que ha generado constantes deslizamientos con pérdida de secciones, derrumbes e inundaciones en las viviendas, poniendo en evidencia la fragilidad y vulnerabilidad de nuestro país, hecho que pone en grave riesgo, no solo los bienes materiales de la población, sino su integridad personal.

García sustentó su pedido en lo dispuesto en el artículo 326, numeral 5 de la Constitución, por el cual consagra que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar, así como el artículo 389 de la Carta Suprema que dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.


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