Así lo manifestó la asambleísta Marisol Peñafiel al responder las versiones en el sentido que no existe legalidad para otorgar inmunidad a los miembros de
Recordó que mediante decreto ejecutivo 305 del 3 de mayo del 2007 el gobierno asumió la decisión, como política de reparación, de crear
Agregó que también se fundamenta en el segundo principio, referente al derecho inalienable a la verdad, que se plasma a través del séptimo principio que dispone el establecimiento de
Sostuvo que tales obligaciones también tienen sustento jurídico y de legalidad en los artículos 1 numeral 1; 8, numeral 1; 25 y 13 de
“No es menos cierto que la costumbre, los principios generales de derecho y la jurisprudencia de tribunales internacionales son fuente del derecho internacional, según lo que establece el Art. 88 numeral 1, literal b del estatuto de
Aseguró que para el pueblo ecuatoriano los graves hechos de violación a los derechos humanos, como los secuestros, las torturas sistemáticas, las desapariciones forzadas, pese a su repetición por períodos prolongados durante mucho tiempo, no fueron reconocidos por la sociedad civil y del estado como un problema nacional.
No se ha hecho nada en el Ecuador para reconocer y reivindicar la memoria de las víctimas, peor para proponer una política de reparación al daño, por el contrario se identifican estructuras de terror que existieron en tiempos determinados, enfatizó.
Por último, recordó que en el período social cristiano del 1984 y 1988 que hicieron de la tortura, el crimen y la desaparición forzada, una política de estado, a tal punto que se instituyeron en el país centros de ultratumbas como los de Conocoto en Quito y del cuartel modelo en Guayaquil, a la vez que puntualizó que no habrá perdón ni olvido para los llamados centros donde se torturó y se violaron los derechos humanos de alrededor de 870 víctimas.
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