Fernando Cordero explica a prefectos aspectos puntuales del Código Territorial

Miércoles, 03 de marzo del 2010 - 18:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, tras indicar que el texto del Código Orgánico Territorial será perfeccionado con los aportes que han dado los diversos sectores involucrados en esta temática, manifestó que en la sesión del Pleno que se realizará el próximo martes 9 de marzo, la Comisión 8, transmitirá a los asambleístas las sugerencias propuestas en los diferentes talleres de socialización, entre ellas, las planteadas por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador (Concope).

Con respecto a las rentas para los gobiernos autónomos descentralizados explicó que en el 2010 tanto los consejos provinciales como los municipios recibirán recursos que les corresponde de acuerdo con las viejas leyes, mientras que los resultados del nuevo modelo de equidad se aplicarán con la aprobación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

No se perjudicará a ninguna municipalidad o prefectura, dijo al reiterar que a partir del 2011 ninguna jurisdicción tendrán ingresos menores a los que se les asigna hoy, subrayó, al señalar que la distribución de las rentas será diferente, ya no de manera proporcional como se lo hacía con las viejas leyes, sino que se tomaran en cuenta algunas variables que están en la Constitución donde se diferencia el costo del desarrollo regional.

Propuso a la comisión que acoja la sugerencia del representante de la Prefectura del Guayas, Xavier Sandoval, en el sentido que los artículos 194 y 198 del Código Orgánico relacionados con las transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial en la provisión de servicios públicos correspondientes a las competencias exclusivas sean incorporadas como disposiciones transitorias, puesto que si se las mantiene tal cual están pueden volverse eternas y las mismas solo se las aplicará para el 2010 y deben estar definidas en la Ley de Finanzas Públicas.

JLVN/pv

 

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