Flacso pide eliminar regulación de las universidades por convenios internacionales

Viernes, 18 de septiembre del 2009 - 21:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Director Académico de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales del Ecuador, Adrián Bonilla, pidió a la Comisión Especializada de Educación que suprima el inciso segundo del artículo 42 del proyecto de Ley de Educación Superior que norma la acción de las universidades reguladas por acuerdos internacionales.

Explicó que dicho artículo prevé que en el caso de instituciones de educación superior que tienen el estatuto de organismos internacionales en que el Ecuador es miembro, que perciben recursos del Estado ecuatoriano y cuyas autoridades académicas son elegidas por instancias de representación oficial de los Estados miembros, el presidente de la República, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, será quien nomine el candidato a Director de Sede, de una terna enviada por las instituciones de educación superior que operan bajo esta normativa.

Este pedido lo sustentó en las normas de derecho internacional público vigentes en el Ecuador que regulan en forma específica la elección de autoridades de las universidades constituidas mediante acuerdo o convenio internacional.

Dijo que la elección de Director de Flacso es producto del consenso de académicos locales y latinoamericanos y 16 gobiernos, en una decisión procesada por tres organismos colegiados internacionales. El Acuerdo Internacional de Flacso no contempla la posibilidad de una candidatura obligatoria emanada desde el ejecutivo de un país miembro; en la última instancia los Consejos Académicos, como representación de los integrantes de la Sede en cada país, son la fuente legitimadora de esas candidaturas, añadió.

Señaló que la posibilidad de una “terna para decisión del Ejecutivo en un país es inejecutable bajo los términos de los instrumentos internacionales suscritos por la República del Ecuador.

La Flacso cumple y está dispuesta a cumplir todos los estándares de la Ley; además, la disposición transitoria décimo primera del proyecto crea un problema innecesario e irresoluble a dos secretarías de Estado y a los organismos de gobierno universitario, concluyó.

RSA/pv

 

 

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