Formación y capacitación permitirán la eficiencia y eficacia en el servicio público

Jueves, 19 de agosto del 2010 - 19:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Para alcanzar la eficacia en el servicio público, el proyecto de Ley sobre esta materia establece la formación y capacitación del servidor, orientada al desarrollo integral del talento humano, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendente a respetar los derechos humanos.

Sobre estos fundamentos se pondrán en práctica los principios de solidaridad, calidez, justicia y equidad, que deberán estar reflejados en el desempeño de sus funciones, mismo que será eficiente y eficaz, lo cual les permitirá realizarse como seres humanos y ejercer el derecho al buen vivir.

Para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continua de los servidores públicos, mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación. Se fundamentarán en el Plan Nacional de Formación y Capacitación de los Servicios Públicos y en la obligación de hacer el seguimiento sistemático de sus resultados, a través de la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público. Para el efecto se tomará en cuenta el criterio del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

El Ministerio de Relaciones Laborales coordinará con las redes de formación y capacitación la ejecución del Plan Nacional de Formación y Capacitación de los servidores públicos, que deberá ser desconcentrada y descentralizada, acorde con los preceptos constitucionales.

En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales se sujetarán a lo que determina la correspondiente ley.

La formación y capacitación efectuada a favor de los servidores públicos, en la que el Estado hubiere invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación.

En caso de que el servidor/a haya reprobado en sus estudios o cese en sus funciones, que no sea por causa de supresión de partida, la autoridad dispondrá el pago a favor de la entidad del doble invertido, más la indexación correspondiente en su capacitación, en un plazo no mayor a 60 días, previa liquidación. En caso de no pago se aplicará la jurisdicción coactiva.

Los servidores públicos que, por sus conocimientos y experiencia, sean requeridos para colaborar fuera del horario de la jornada de trabajo, en calidad de organizadores, profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación, tendrá derecho a percibir honorarios por su trabajo. Para el efecto, el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la escala de honorarios respectiva.

JLVN/eg

 

 

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