Fuerzas políticas de izquierda piden que jueces de la Corte Constitucional se excusen de conocer la acción de inconstitucionalidad de las reformas a la Ley Electoral

Miércoles, 13 de junio del 2012 - 21:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Representantes de las fuerzas políticas de izquierda, en rueda de prensa, solicitaron que los jueces de la actual Corte Constitucional: Patricio Pazmiño, Édgar Zárate, Roberto Bhrunis, Ruth Seni Pinoargote y Manuel Viteri Olvera, sean separados del conocimiento de la acción de inconstitucionalidad interpuesta -por el fondo y la forma- en contra de la Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia).

 

El asambleísta César Rodríguez dijo que la Coordinadora Plurinacional solicitará a la Corte Constitucional que los jueces, antes mencionados, que están de candidatos por el presidente de la República para integrar la Primera Corte Constitucional sean separados del conocimiento de la referida causa y, en su lugar, continúen el conocimiento de esta demanda los jueces alternos de este órgano de control, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

 

De su lado, la legisladora Lourdes Tibán exigió transparencia por parte de Corte Constitucional en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por las fuerzas de izquierda, por ello, precisó que los cinco jueces que están de candidatos no pueden conocer este pedido, ya que existiría un compromiso expreso con el gobierno.

Gustavo Larrea, uno de quienes interpusieron la acción de inconstitucionalidad a las reformas al Código de la Democracia, reiteró que los jueces antes mencionados forman parte de la nómina de candidatos remitida por la Función Ejecutiva para integrar la Primera Corte Constitucional, por tanto, es evidente que existe un conflicto de intereses al haber sido propuestos en la lista presentada por el Presidente de la República, en cuanto a la decisión que deberán adoptar al momento que se someta a votación la sentencia de la Corte Constitucional, en torno a la demanda de inconstitucionalidad.

Dijo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, numeral 6, y 176 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional son causales de excusa obligatoria ser signatario, legatario, donatario, representante, dependiente, mandatario de una de las partes, por tanto, los jueces de la Corte Constitucional se excusarán.

En caso que no lo hagan, cualquiera de los intervinientes en el proceso constitucional podrá solicitar a la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional la recusación, por ello, pidieron que los cinco jueces de la Corte Constitucional de Transición sean separados del conocimiento de la demanda de inconstitucionalidad al Código de la Democracia, y que en su lugar actúen los jueces alternos.

JLVN/eg

 

 

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