Informe favorable del proyecto de reformas al Código Civil que regula tema de contrato de promesa de compraventa

Viernes, 23 de noviembre del 2012 - 20:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino, presentó informe favorable del proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil y Código de Procedimiento Civil, que regula el contrato de promesa de compraventa, de iniciativa del legislador Andrés Páez (ID).

Este contrato de promesa de compraventa debe contener el acuerdo sobre los elementos esenciales que  formarán parte del contrato futuro definitivo; se realizará por escrito en todos los casos, y por escritura pública cuando la normativa determine tal requisito para la validez del documento principal.

Con la finalidad exclusiva de evitar eventuales perjuicios, las y los Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, según correspondan, inscribirán las promesas de compraventa y harán constar tal inscripción en los certificados de gravámenes que emitan. Esta inscripción será requisito de validez de estos contratos.

La normativa determina, además, que la condición debe ser física y legalmente posible; y, cumplirse literalmente, en la forma convenida.

El contrato de promesa de compraventa contendrá una condición o un plazo para su cumplimiento, así como el plazo para celebrar el contrato principal. En los casos que el plazo esté concebido en términos vagos u oscuros, el juez competente, mediante un ejercicio de interpretación podrá señalarlo. Y, en los casos que se haya omitido el plazo, el juez competente lo determinará, bajo las siguientes reglas:

Si el objeto de contrato de promesa de compraventa recae sobre bienes muebles, el plazo para el cumplimiento de la obligación será de tres meses, contados desde la fecha de celebración del mismo; si recae sobre inmuebles, el plazo será de seis meses, señala la propuesta de Andrés Páez Benalcázar.

MG/pv

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