Informes sobre muerte de Bosco Wisuma y del proyecto de ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, listos para aprobación

Martes, 09 de febrero del 2010 - 17:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Este miércoles, la Comisión de Derechos Colectivos tiene previsto aprobar dos informes, el uno relativo a la muerte del profesor Shuar Bosco Wisuma; y, el segundo en torno al proyecto de Ley Orgánica para el Ejercicio y Aplicación de los Derechos Colectivos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los pueblos indígenas.

 

Caso Wisuma

Una vez que el organismo legislativo agotó todos los recursos investigativos para aclarar los hechos que se presentaron en las manifestaciones y actos de violencia ocurridos en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, el miércoles 30 de septiembre de 2009, que tuvieron como resultado varias personas heridas y la muerte del ciudadano Bosco Wisuma, la Comisión aprobará el informe que será remitido al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva.

En dicho documento constarán las declaraciones vertidas por las autoridades de Estado, de los gobiernos locales, altos oficiales de la Policía y Fuerzas Armadas, así como de grupos organizados de la población de Morona Santiago, con sus anexos documentales y magnéticos (entrevistas, fotos, videos) obtenidos durante la indagación y recolección de pruebas, que constituyen elementos de convicción que han ayudado a aclarar los hechos acaecidos antes y durante el paro de las comunidades indígenas del sector, que incluye la toma del puente sobre el Río Upano, señaló el titular de la Comisión, Marco Murillo.

Adelantó que en las recomendaciones se incluirá el respaldo de la Comisión para que la Fiscalía autorice la realización de un nuevo peritaje, tanto balístico como de la exhumación del cuerpo de Bosco Wisuma, en razón de que existen contradicciones y serias discrepancias en los informes del expediente de instrucción fiscal, conforme lo solicitado por la Comisión Tripartita que analiza este tema.

En vista de que la gobernadora de Morona Santiago, Sonia Ortega, no proporcionó los nombres de las personas y familiares del occiso, quienes vieron los sucesos de cerca y afirmaron que habitantes de la etnia shuar fueron quienes dispararon el proyectil que impactó a Wisuma, la Comisión entregará el informe a la Fiscalía de esa jurisdicción, a cargo del caso, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes para determinar los posibles culpables de este hecho.

Igualmente, exhortará a las autoridades de gobierno, en todos sus niveles, para que atiendan las demandas insatisfechas de los pueblos que protagonizaron la protesta y se tomen acciones de remediación ambiental, a fin de evitar nuevos levantamientos que pongan en riesgo la seguridad de las personas y el desarrollo productivo del país, entre otros efectos.

Derechos Colectivos

En vista de que las organizaciones indígenas dieron su respaldo unánime a la Comisión para dictar una Ley Orgánica que establezca el ejercicio y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en la declaración de las Naciones Unidas y reforzar así el contenido de este instrumento internacional en el ordenamiento jurídico nacional, los comisionados darán lectura al borrador del proyecto que será presentado oficialmente para el trámite respectivo.

El cuerpo legal no cambia ninguno de los artículos que constan en la resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU, del 13 de septiembre de 2007, donde 143 países pusieron en vigencia los derechos de los pueblos indígenas.

Dicho instrumento internacional, que contiene 46 artículos, determina que los indígenas tienen derecho como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Así mismo, son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundamentada en su origen o identidad indígenas; el derecho a la no discriminación como indígenas, libre determinación, a conservar sus propias instituciones, a no sufrir destrucción de su cultura, a no ser desplazados por la fuerza de sus tierras y territorios, así como su derecho al autogobierno, cultura propia, lenguaje, empleo, salud, educación y otros.

JLVN/eg

 

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