Inició primer debate de Ley de Economía Popular y Solidaria

Martes, 05 de abril del 2011 - 15:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En su sesión 100, el Pleno de la Asamblea, sobre la base del informe de la Comisión Especializada del Régimen Económico y Tributario, inició al primer debate del proyecto de Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, mismo que reconoce, fomenta, fortalece y protege la economía popular y su respectivo sector financiero, norma la organización de las distintas organizaciones conformadas por cuatro sectores: comunitarios, asociativos, cooperativistas y en las Unidades Económicas Populares.

En la normativa, que beneficiará a más de dos millones de personas, existirán medidas de promoción e incentivos, por ejemplo, los actos solidarios que efectúen los miembros de las organizaciones no constituyen hechos generadores de tributos, así como la homologación de los créditos de vivienda.

Dentro de los sectores cooperativistas existen más de 1200 cooperativas de ahorro y crédito, además de las de producción, consumo, vivienda y servicios.

Según la propuesta, las Unidades Económicas Populares comprenden la economía del cuidado, emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales.

En cuanto a las medidas de fomento para las personas naturales y jurídicas amparadas en el proyecto, se establece que en el sistema de contratación pública existirán márgenes de preferencia a través de las ferias inclusivas; profesionalización de sus asociados; líneas de crédito a través de la Corporación Nacional de Finanzas Populares; capacitación; propiedad intelectual; difusión; y, régimen especial a la seguridad social.

Para la rectoría, regulación, acompañamiento y promoción, existirá un Comité Interinstitucional; el Instituto de Economía Popular y Solidaria; la Corporación Nacional de Finanzas Populares; y, la Superintendencia.

En cuanto a la promoción e incentivos, en los casos específicos, se admite la inexistencia del hecho generador de tributos.

Además, se establece un mecanismo de transición para que las organizaciones se adapten a la nueva norma legal y adecuen su estructura y normativa.

RSA/pv


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