Inmunidad para la Comisión que investigó los hechos de Angostura y los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la agenda de este jueves

Miércoles, 24 de marzo del 2010 - 23:52 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, convocó a los asambleístas para mañana, a las 09H00, para tramitar en primer debate el proyecto de Ley Orgánica para el Ejercicio y la Aplicación de los Derechos Colectivos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas; y, en segundo debate el proyecto de Ley de Protección e Inmunidad de la Comisión Encargada de investigar y establecer los hechos relacionados con lo acontecido en Angostura el 1 de marzo de 2008.

Derechos de los Pueblos Indígenas

En la sesión 35, se analizará el informe presentado por la Comisión de Derechos Colectivos, respecto del proyecto de Ley Orgánica para el Ejercicio y la Aplicación de los Derechos de los Pueblos Indígenas, mismo que cuenta con el respaldo de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del país.

El presidente del organismo, Marco Murillo, reiteró que es necesario dictar una ley que establezca el ejercicio y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas, a fin de reforzar el contenido de este instrumento internacional en el ordenamiento jurídico nacional.

El proyecto se basa en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y puesta en vigencia con el respaldo de 143 países, por tanto, no cambia ninguno de los artículos contemplados en el cuerpo legal.

La propuesta de ley, que contiene 46 artículos, determina que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la normativa internacional sobre esta materia.

Establece, además, el derecho a la no discriminación como indígenas, libre determinación, a conservar sus propias instituciones, a no sufrir la destrucción de su cultura, a no ser desplazados por la fuerza de sus tierras y territorios, así como su derecho al autogobierno, cultura propia, lenguaje, empleo, salud, educación y otros. Así mismo, se reconoce que son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho al ejercicio de sus derechos, en particular la fundamentada en su origen o identidad indígenas.

Inmunidad

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado presentó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de protección e inmunidad a los miembros de la Comisión encargada de investigar y establecer los hechos relacionados con lo acontecido en Angostura el 1 de marzo de 2008, que tiene por objetivo garantizar la integridad física y moral de los miembros de la Comisión, ante eventuales represalias de quienes resulten involucrados en los hechos investigados, acogiendo las observaciones propuestas por los asambleístas durante el primer debate.

En este marco, la Comisión de Justicia decidió limitar la inmunidad únicamente al ámbito civil y penal y no el administrativo, así como aclarar que ésta cabe solo para las acciones realizadas en el ejercicio de las funciones de investigación de este caso.

También, incorporó una reforma respecto de los beneficiarios de la inmunidad, quienes serán únicamente aquellos cuyas funciones y actividades signifiquen el involucramiento en tareas de investigación y obtención de información que resulten determinantes sobre el sentido de los informes y conclusiones.

En respuesta a las observaciones sobre la facultad de la Asamblea para conceder inmunidad, los asambleístas destacaron que la Constitución en su artículo 120, numeral 6, establece la atribución de expedir leyes con carácter generalmente obligatorio, norma que también consta en la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el artículo 9, numeral 6.

Se ha conservado lo atinente a la reserva de la información e identidad de testigos, la protección a los miembros a través del sistema de víctimas y testigos de la Fiscalía General del Estado, la celeridad en los pedidos de los miembros, y la confidencialidad de los aspectos referentes a los procedimientos utilizados para la elaboración del informe.

JLVN/pv

 

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