La Asamblea Nacional por las niñas, niños y adolescentes

Miércoles, 01 de junio del 2011 - 10:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Hoy, 1 de junio de 2011, la Asamblea Nacional rinde cuentas a sus mandantes,  las niñas, niños y adolescentes del Ecuador.  En uso de sus atribuciones constitucionales y para hacer efectivos los derechos constitucionales del buen vivir,  la Asamblea Nacional expidió las siguientes leyes, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes del Ecuador:

1. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL (SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 544 DE 9 DE MARZO DE 2009)

  1. La Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Función Judicial obliga al Consejo de la Judicatura a implementar un número suficiente de juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia.

  2. Se incorpora la obligación de la Defensoría  Pública de garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescente, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas.
  3. Se faculta al Consejo de la Judicatura crear Oficinas Técnicas, como órganos de auxiliares de los jueces y juezas de familia, mujer, niñez y adolescencia, integradas por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más profesionales  especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia.

2. LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No.555 DE 24 DE MARZO DE 2009)

  • Se incorpora una norma para que en casos de delitos sexuales o de lesiones producto de violencia intrafamiliar cometidos en contra de mujeres, niños niñas y adolescentes, a más de las medidas de amparo adoptadas por la Fiscalía, el juez de garantías penales prohibirá que el procesado tenga cualquier tipo de acceso a las víctimas o realice por sí mismo o a través de terceros actos de persecución o de intimidación a las víctimas o algún miembro de su familia.

3. LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 643 DE 28 DE JULIO DE 2009), instrumento normativo que incorporó los siguientes cambios importantes:

  1. Descripción del contenido del derecho de alimentos, inédito en la legislación ecuatoriana.
  2. Definición de los titulares del derecho de alimentos y los obligados a su prestación.
  3. Se crea un mecanismo para que las formalidades no alteren el derecho de las niñas, niños y adolescentes, es decir las niñas, niños y adolescentes, no deben ser víctimas del procedimiento judicial.
  4. Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas con parámetros establecidos.
  5. Corresponsabilidad en el pago de la pensión alimenticia, a través de medidas cautelares.
  6. Indexación Automática Anual de la pensión alimenticia.

4. LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 294 DE 6 DE OCTUBRE DE 2010)

  1. Las servidoras y los servidores públicos tienen el derecho irrenunciable a mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública.
  2. En atención a la obligación del Estado de asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, fundamentados en su interés superior que prevalece sobre las demás personas, la Ley Orgánica de Servicio Público, ratifica el derecho de las madres ecuatorianas para gozar de licencia por maternidad con remuneración por doce semanas, en el caso de nacimiento de su hija o hijo; en caso de parto múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales.

Adicionalmente, se incorpora la licencia por paternidad, en cuyo caso el servicio público tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo de diez días, por el nacimiento de su hija o hijo, si es parto normal y en caso de parto múltiple o cesárea se amplía el plazo cinco días más.

 

5.- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL ( SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 417 DE 31 DE MARZO DE 2011), disposición normativa que reforma integralmente el sistema educativo nacional y por tanto transforma la educación de las niñas, niños y adolescente, a través de las siguientes acciones:

  1. Incorpora en el currículo del Ministerio de Educación a la educación inicial de 0 a 5 años, período considerado fundamental para el desarrollo de la estructura cerebral y las emociones de las niñas, niños y adolescentes. Inédito en la legislación ecuatoriana.
  2. La educación básica se complementa con estándares de calidad, de 5 a 15 años.
  3. Se promueve la inversión en educación, en consonancia las políticas púbicas implementadas por el gobierno nacional, que duplicó la inversión en el área educativa.

6. LEY DEL DEPORTE (SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 255 DE 11 DE AGOSTO DE 2010)

  1. Acceso a las instalaciones públicas y privadas deportivas, para el desarrollo de actividades recreativas, educación física y deporte, para niños, niñas adolescentes y en especial a personas con discapacidad.

  2. Los organismos deportivos que reciban auspicios o recursos a cambio de publicidad de bebidas de moderación, deberán destinar un monto no menor al 20% de dichos auspicios para sus divisiones inferiores.
  3. Los deportistas menores de edad podrán participar en toda actividad deportiva con la autorización de sus padres y con las garantías previstas en la Constitución y la Ley.
  4. Se define al deporte formativo como aquel que permite adquirir una formación motriz que capacite al individuo para responder mejor a los estímulos físicos que impone la vida diaria y actúa también como la educación física de la personas. Está, directamente relacionado con las edades tempranas donde los niños y niñas aprenden gestos, habilidades, destrezas comunes, para descubrir sus capacidades funcionales.

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