La ciudadanía será la beneficiaria directa de la Ley de Servicio Público

Martes, 17 de agosto del 2010 - 20:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Dentro del plazo de 30 días el Ejecutivo podrá sancionar u objetar, de forma fundamentada, el proyecto de Ley Orgánica de Servicio Público, una vez que la Secretaría General de la Asamblea Nacional remitió, el pasado jueves 12 de agosto, el texto aprobado en segunda instancia, mismo que tiene por objetivo garantizar servicios públicos de calidad y que respondan a las exigencias de la sociedad, atendiendo las necesidades de la ciudadanía, de manera eficiente, eficaz y oportuna, quien será directamente beneficiada con la expedición de esta ley. Descargue aquí el documento.

 

Para lograr esta meta, se establece un servicio público en continuo proceso de mejoramiento, formación y capacitación, que permita llevar en forma ordenada el sistema remunerativo, eliminando los beneficios excesivos y dispersos que varían de una institución a otra o de un servidor a otro, a pesar de ejecutar funciones y responsabilidades similares. Con ello se posibilita que las políticas de Estado, en esta materia, sean aplicadas justa y equitativamente.

Regula la relación de los servidores públicos con el Estado, sobre la base de los nuevos preceptos constitucionales, priorizando el desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio estatal y de sus instituciones, en el ejercicio de la función pública.

Según la normativa, podrá ser funcionario público cualquier ciudadano ecuatoriano o extranjero, siempre que haya residido legalmente en el país al menos cinco años. Se establecen como requisitos, entre otros, ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución; no encontrarse en interdicción civil; no estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en esta ley y su reglamento. También, haber sufragado, presentar declaración patrimonial juramentada; y, haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición.

Selección de personal

Se prevé un subsistema de calificación de personal, a través de normas, políticas, métodos y procedimientos tendentes a evaluar competitivamente la idoneidad de los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria.

El cuerpo legal establece que las instituciones que cuenten con más de 25 servidores/as en total, están en la obligación de contratar o nombrar personas con discapacidad, en un porcentaje progresivo de uno por cien anual hasta llegar el 5% y promoviendo acciones afectivas para ello, bajo el principio de no discriminación; asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de su función. El Ministerio de Relaciones Laborales realizará inspecciones periódicas para verificar su cumplimiento.

JLVN/eg

 

 

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