La erradicación de la violencia, condición indispensable para el pleno desarrollo y participación de las mujeres en todas las esferas de la vida: Lucy Blacio

Jueves, 22 de abril del 2010 - 19:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Durante la segunda sesión del Seminario “Combatiendo la violencia contra las mujeres: de la Legislación a la Aplicación Efectiva”, la especialista en género, Lucy Blacio, en su ponencia sobre los marcos jurídicos internacionales y regionales, destacó que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer define esta temática como cualquier acción o conducta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico.

Por consiguiente, su erradicación es una condición indispensable para el desarrollo individual y social y la plena e igualitaria participación de las mujeres en todas las esferas de la vida.

En concordancia con esta disposición, se reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Por consiguiente, la "violencia" debe ser considerada como una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Blacio explicó que la Convención reconoce en este fenómeno una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y el hecho de que trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de clase, raza, grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.


Tipos de violencia

En esta línea, define con claridad quiénes son los posibles agresores y los ámbitos en que se puede perpetrar la violencia. Indica que esta violencia puede ser física, sexual y sicológica, que puede ocurrir cuando el acto sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Responsabilidades del Estado

En cuanto a la responsabilidad del Estado, la normativa interamericana va más allá del campo jurídico y establece que en este problema se requiere la adopción de medidas dirigidas a otros ámbitos y la participación de la sociedad. Entre otros aspectos le corresponde la modificación de patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres en el ámbito de las prácticas y normas estereotipadas en la educación formal y no formal; el estímulo a los medios de comunicación social para elaborar nuevas directrices que contribuyan a erradicar la violencia; establecer programas de educación gubernamentales y privados dirigidos a concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia; y, el acceso de mujeres que han sido objeto de violencia, a programas eficaces de rehabilitación que les permitan participar en la vida pública, privada y social, entre otras medidas.

La ponente concluyó que la violencia es un factor que impide el pleno disfrute tanto de los derechos económicos, sociales y culturales, como de los derechos civiles y políticos, entre ellos el derecho a la vida y el del respeto de la integridad física, síquica y moral.

EG/pv

 

 

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