La Escuela Legislativa con vigencia jurídica, tras la publicación de las resoluciones de su creación y aprobación de estatutos en el Registro Oficial

Jueves, 24 de enero del 2013 - 16:51 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Escuela Legislativa, dependencia de carácter académico de la Asamblea Nacional, cuenta ya con plena vigencia jurídica, una vez que las resoluciones acerca de su creación y la aprobación de sus estatutos fueron publicados en el segundo suplemento del Registro Oficial N° 873, de 17 de enero de 2013.
Son objetivos de la Escuela Legislativa la capacitación de las y los asambleístas y de las y los servidores y servidoras de la Asamblea Nacional, en áreas de conocimiento vinculadas con el quehacer legislativo y de control político; la investigación de temas relacionados con estudios legislativos y la difusión, comunicación, cooperación e intercambio de información con organismos e instituciones nacionales e internacionales, así como con universidades nacionales e internacionales.

Para el cumplimiento de dichos propósitos, la Escuela Legislativa realizará cursos, seminarios, foros, eventos y espacios de debate de acuerdo con las necesidades de la Asamblea Nacional; desarrollará investigaciones relacionadas con aspectos jurídicos y que contribuyan al quehacer legislativo; y, realizará publicaciones parlamentarias en medios impresos y electrónicos.

El estatuto prevé que la Escuela Legislativa es la instancia de capacitación y formación de la Asamblea Nacional; sin fines de lucro y dependiente en lo académico, administrativo, financiero y económico, de la Asamblea Nacional; dirige su actividad a la formación y capacitación de su talento humano en los marcos de la democracia, la interculturalidad, plurinacionalidad y todos los preceptos del buen vivir.

La Escuela pretende constituirse en el eje articulador del mejoramiento continuo las capacidades del talento humano de la Asamblea. Tiene la misión de aportar con insumos de excelencia y pertinencia a nivel teórico, técnico y de valores democráticos, para contribuir en la calidad de los procesos legislativos, parlamentarios y de fiscalización.

Para su desempeño, contará con un Director Académico, designado por el Presidente de la Asamblea Nacional, quien deberá acreditar experiencia académica y título de cuarto nivel. La planta docente estará conformada por asambleístas; servidores y servidoras de la Asamblea, así como por especialistas nacionales y extranjeros que no pertenezcan a la Función legislativa.

Dentro del presupuesto de la Asamblea se considerará el presupuesto que requerirá la Escuela Legislativa para su adecuado funcionamiento, el mismo que será aprobado por el Consejo de Administración Legislativa.

EG/pv

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