La estafa y el hurto volverán a ser delitos de acción pública, según reformas penales que debatirá la Asamblea

Miércoles, 23 de diciembre del 2009 - 17:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El cambio de delitos a acción privada a pública, el rol de la Fiscalía, inclusión de medidas cautelares, la eliminación de la posibilidad de apelar el auto de llamamiento a juicio y obligación de secretarios de informar sobre quienes falten a las audiencias, constan entre las reformas urgentes al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, que debatirá en primera la Asamblea la próxima semana.

El informe de la Comisión de Justicia, firmado por María Paula Romo, Henry Cuji, Mauro Andino, César Gracia, Washington Cruz, Mariángel Muñoz, Andrés Páez, Marisol Peñafiel y Vicente Taiano, establece que las reformas son respuestas a la demanda social ante ciertas distorsiones de las reformas penales.

En el proceso de socialización, la Comisión recibió a especialistas en derecho penal y a los proponentes de algunas reformas; así como de la Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Consejo de la Judicatura, Presidencia de la República y varios ciudadanos.

Estafa y hurto

Estos delitos volverán a ser de acción pública. Además, quien oculte, guarde, custodie, transporte o venda cosas robadas, después de la ejecución de un delito, sin haber participado en él, será sancionado con reclusión menor de 3 a 6 años.

Procedimiento

Las audiencias serán de aplicación inmediata en el marco de los principios de oralidad y debido proceso.

Se restringe en los jueces y tribunales de garantías penales las facultades de iniciativa procesal y probatoria. Se incluye la obligación de los agentes fiscales de incorporar prolijamente la existencia o no de reincidencia del procesado para fundamentar una imputación. Al respecto, el Consejo de la Judicatura, en 180 días, deberá remitir a la Asamblea un informe sobre tales audiencias.

No será necesaria una denuncia previa en los delitos de acción pública, el archivo procesal y las desestimaciones podrán resolverse sin necesidad de audiencia; formas de conocimiento del delito; y se cambia el nombre de Defensor de Oficio por Defensor Público, en concordancia con la Constitución.

Medidas cautelares

Se incluye como medida cautelar de carácter real la prohibición de enajenar; la prisión preventiva en delitos de acción privada y de acción pública sancionados con una pena inferior a un año, cuando el querellado o procesado no asista a las audiencias de juicio; la prohibición de sustituir la prisión preventiva cuando se trate de delitos sexuales, infracciones sancionadas con penas de reclusión y en los casos de reincidencia, excepto a personas con discapacidad mayor a un 50%.

Apelación

Con la finalidad de procurar un razonable equilibrio entre las garantías judiciales y la eficiencia y celeridad del proceso penal, se elimina la posibilidad de apelar el auto de llamamiento a juicio.

Audiencias

Los secretarios deberán informar mensualmente al Consejo de la Judicatura sobre la realización o no de las audiencias, los servidores judiciales que no asistieron y los motivos de su inasistencia.

AM/eg

 

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