La justicia indígena no puede vulnerar los derechos humanos internacionales: Relator de la ONU

Jueves, 16 de junio del 2011 - 18:15 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

A criterio del señor James Anaya, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, la justicia indígena en ningún caso puede vulnerar los derechos humanos internacionales.

 

Este criterio fue emitido durante la videoconferencia organizada por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, como parte del proceso de estructuración del proyecto de Ley de Coordinación y Cooperación entre la Justicia Indígena y la Jurisdicción Ordinaria.

A este evento acudieron alrededor de 250 personas de diversas organizaciones e instituciones, como la Corte Nacional de Justicia, Corte Constitucional, Ministerio de Justicia, Naciones Unidas, Defensoría del Pueblo, Universidad Andina Simón Bolívar, Secretaría de los Pueblos, Procuraduría General del Estado, Ministerio del Interior, de las facultades de Jurisprudencia de las Universidades Católica y de las Américas; FENOCIN FEINE, Ecuarrunari, Red de Defensores de los Derechos Humanos.

James Anaya, desde Arizona, Estados Unidos, expresó que en el proyecto es necesario definir en primer lugar el alcance de la competencia de la jurisdicción indígena, para lo que se debe considerar el artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007, según el cual “los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”.

Igualmente, expresó que la normativa debe abarcar materias como el alcance de la jurisdicción indígena y sus competencias en el ámbito personal, material y territorial y principios como el debido proceso.

Enfatizó que es necesario determinar si a la justicia indígena también pueden ser sometidas personas no indígenas o un indígena juzgado en una comunidad distinta a la suya, considerando que cada comunidad tiene una cultura diferenciada.

Añadió que es necesario clarificar aspectos, como por ejemplo la jurisdicción en la que debe ser juzgada una autoridad pública indígena que haya cometido una irregularidad: a la justicia ordinaria a la que son sometidos todos los funcionarios públicos o a la justicia indígena.

Por último, expresó que algunos países de América, como Perú y Bolivia han avanzado en la creación de leyes en materia de justicia indígena, mientras que Estados Unidos reconoce la justicia indígena, con sus propios códigos y tribunales, pero que está limitada por las leyes federales.

PV

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