Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional al Registro Oficial

Jueves, 10 de septiembre del 2009 - 22:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional, con 82 votos a favor, un blanco y 31 abstenciones se allanó a 10 de las 14 objeciones propuestas por el presidente de la República, Rafael Correa, al proyecto de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que tiene por objetivo regular la jurisdicción constitucional y garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza, así como la eficacia, la supremacía constitucional y la organización de la justicia.

 

Así mismo, por unanimidad, 112 votos, los asambleístas ratificaron el texto aprobado por la Asamblea Nacional en los artículos 27, 42, 63 y 142 del cuerpo legal.

El artículo 27 establece que las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar o viole un derecho. Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación. No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trata de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos.

La acción de protección de derechos, establecida en el artículo 42, determina que ésta no procede cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales; cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación; cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos; cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz; cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho; cuando se trate de providencias judiciales; cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no proceda la misma.

En cambio, el artículo 63 prevé que la Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado. Tendrá un término máximo de 30 días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción. La sentencia de la Corte deberá contener los elementos establecidos en las normas generales de las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley, aplicados a las particularidades de esta acción.

En cambio se allanó en los aspectos referentes a publicación y notificación de los autos, sentencias y demás providencias correspondientes a estos procesos; aclaración y ampliación de las demandas; procedimientos de peticiones, listado de elegibles; quórum, personal y órganos de apoyo.

El artículo 142 se refiere a los procedimientos de las juezas y jueces, de las autoridades administrativas y servidoras y servidores administrativos de la Función Judicial quienes aplicarán las disposiciones constitucionales sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

El proyecto -que contiene 202 artículos, 17 disposiciones transitorias, una reformatoria y dos derogatorias- se desarrolla en dos áreas: La primera referente a los principios básicos de los procesos constitucionales, las garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales y el control abstracto y concreto de la constitucionalidad; y, la segunda se refiere a la estructura y organización de la Corte Constitucional como eje de la administración de justicia en esta materia. En cuanto a las acciones constitucionales, se establecen normas comunes en materia procesal fijando además la oralidad.

El proyecto regula el uso y abuso de los derechos o acciones constitucionales para velar por su plena aplicación. Se reconocen además los derechos originarios de los pueblos indígenas, pero sin que éstos afecten a los derechos humanos, especialmente de las mujeres.

Se establecen, además, los principios generales de los procesos constitucionales, desarrolla sus garantías, el control concreto y abstracto de constitucionalidad y las demás competencias de la Corte Constitucional, así como su estructura y organización, como máximo órgano de control y eje de la administración de la justicia constitucional.

También desarrolla las garantías constitucionales como herramientas más cercanas para la protección eficaz e inmediata de los derechos, por tanto, el procedimiento es sencillo, rápido y efectivo, a fin de que los ciudadanos ecuatorianos que se sientan afectados en sus derechos constitucionales puedan efectivamente tener la vía idónea para su reparación integral, entre otros.

JLVN/pv

 

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