Ley de Recursos Hídricos entró a primer debate

Martes, 10 de noviembre del 2009 - 17:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional inició el primer debate del proyecto de Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, que tiene por objetivo garantizar la no privatización del agua,  desarrollar el derecho humano al agua, regular la autorización, gestión, preservación, conservación, uso y aprovechamiento del agua, comprendida dentro del territorio nacional en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el Sumak Kawsay o buen vivir.

La ley responde al modelo de gestión que se define en las normas constitucionales, como es la gestión integrada de los recursos hídricos por demarcación hídrica, en donde la línea directriz principal es la necesidad de una Autoridad Única del Agua con un Consejo Intercultural y Pluricultural que sea parte de esta.

También, tiene como línea transversal la gestión de la participación, tanto para formular planes y otros instrumentos de gestión, como para ser parte de las estrategias y acciones de manejo. Se determina la obligatoriedad a ser consultados en temas de interés de la autoridad de demarcación hídrica; y, desarrolla mecanismos de participación en la gestión.

El cuerpo legal también se orienta a promover el aprovechamiento económico productivo sustentable de los acuíferos y aguas subterráneas, destacando la responsabilidad de los usuarios en su protección y conservación, así como a controlar significativamente la contaminación de las aguas y el tratamiento previo de las descargas. Se establece un régimen de tarifas diferenciadas por uso y por aprovechamiento, lo que contribuye a un tratamiento diferente a los usuarios.

La propuesta legal establece el agua como un sector estratégico de decisión y control exclusivo del Estado, que debe garantizar la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico.

Además, determina que el agua se constituye en un sector estratégico de decisión y de control exclusivo del Estado central. La gestión del agua se orienta al pleno desarrollo de los derechos y al interés social, en atención a su decisiva influencia económica, social, comunitaria cultural, política y ambiental, por lo que no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera alguna.

Se prohíbe toda forma de privatización del agua, su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva, cualquiera sea su estado. En consecuencia, el agua la gestionarán empresas públicas, entidades de derecho público, comunas, comunidades campesinas, organizaciones comunales o sistemas comunitarios de prestación de servicios.

Se prohíbe la adquisición de tierras por personas jurídicas nacionales o extranjeras en donde se encuentren fuentes naturales y zonas de recarga hídrica afectadas al uso o aprovechamiento de conformidad con esta ley, cuyo manejo pueda menoscabar la soberanía del Estado, integridad del dominio hidráulico público, el derecho humano al agua o la soberanía alimentaria.

El cuerpo legal que contiene 238 artículos, una disposición única, 18 transitorias y derogatorias, se refiere también a la gestión integrada e integral; garantía de derechos y políticas públicas; deberes estatales en la gestión integrada; In dubio pro agua; de las fuentes y cuencas hidrográficas, protección y conservación; áreas de protección hídrica; de los derechos de la naturaleza al agua; de los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y los usos consuetudinarios; de las garantías de los derechos; de las infracciones y sanciones, entre otros.

JLVN/pv

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