Ley de Servicio Público establece beneficios para personas con discapacidad

Miércoles, 18 de agosto del 2010 - 19:56 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Entre los beneficiarios directos de la Ley Orgánica de Servicio Público están las personas con discapacidad, puesto que se determina que las instituciones públicas que cuenten con más de 20 servidores en total, están en la obligación de contratar a este grupo vulnerable en un porcentaje progresivo de 1% anual, hasta llegar al 5%.

La normativa, en su artículo 64, prevé que no se disminuirá ni desestimará, bajo ningún concepto, la capacidad productiva y el desempeño laboral de una persona con discapacidad, a pretexto de los servicios sociales y adecuados que deban prestársele para resolver y equiparar las condiciones desiguales que requiera para ejercer y desarrollar normalmente sus funciones laborales. Al primer mes de cada año, los empleados que hayan sido integrados en el año anterior, obligatoriamente recibirán inducción respecto del trato y promoción de los derechos de sus compañeros y usuarios que merezcan atención prioritaria.

Sanciones por incumplimiento

Si luego de la inspección, realizada por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, se verifica el incumplimiento de la normativa, se impondrá a la respectiva autoridad nominadora la multa de cinco remuneraciones básicas del trabajador en general. En caso de mantenerse el incumplimiento, se le sancionará con la multa de 20 remuneraciones básicas del trabajador en general.

Si habiendo sido sancionada por segunda ocasión la autoridad se mantuviere el incumplimiento, y siempre y cuando en su jurisdicción exista la población de personas con discapacidad disponible, de conformidad con el catastro nacional de personas con discapacidad que emita el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), esto constituirá causal de remoción o destitución.

La multa que por este efecto se imponga ingresará en un 50% a las cuentas del Ministerio de Relaciones Laborales y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio, a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro 50% al Conadis, para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.

El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la Unidad de Discapacidades y las inspectorías provinciales, en su jurisdicción, cada año, supervisará y controlará el cumplimiento de esta disposición, de conformidad con el reglamento a esta Ley.

Ingreso

El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos.

Se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad, en igualdad de condiciones, al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio de Relaciones Laborales implementará normas para facilitar su actividad laboral.

La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos y, en ningún caso las autoridades nominadoras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los procesos de selección de personal.


JLVN/eg

 

 

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