Ley del Consejo de Participación Ciudadana irá al Registro Oficial

Martes, 25 de agosto del 2009 - 18:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el voto de 68 asambleístas, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a las 14 observaciones constantes en la objeción parcial del Presidente de la República al proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de este organismo; promueve  e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsa y establece los mecanismos de control social, así como los procedimientos para la designación de las autoridades que le corresponde,  de acuerdo con la Constitución y la ley.

Esta normativa fortalece los principios de coordinación, complementariedad y trabajo articulado entre los diferentes organismos de la Función de Transparencia y Control Social, las demás funciones del Estado y el régimen autónomo.

Se registraron además 11 votos en contra, 2 blancos y 39 abstenciones. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 138 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el Art. 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el texto será remitido al Registro Oficial para su publicación.

De esta manera, el Consejo no tendrá entre sus atribuciones la de proceder al decomiso de los bienes del patrimonio personal de aquellos que hayan sido sentenciados por la apropiación indebida de recursos, ya que dicho procedimiento está normado en el Código Penal, a través de la restitución del duplo del incremento patrimonial injustificado.

El Consejo intervendrá como parte procesal, a través de acusación particular, en los procesos penales que se deriven de los informes del Consejo de Participación Ciudadana, sin perjuicio de la intervención del Procurador del Estado como representante judicial del Estado.

Para designar a los miembros del Consejo, la calificación será diferenciada para las postulaciones que provengan de las organizaciones y de la ciudadanía, teniendo en cuenta criterios como: liderazgo y experiencia como dirigentes en organizaciones, participación y control social; experiencia en temas de control social; formación académica; capacitación en temas relacionados con organización, democracia; premios y reconocimientos; años de trayectoria y experiencia en procesos organizativos, para el caso de los candidatos de las organizaciones sociales. Para los postulantes de la ciudadanía se valorará: liderazgo y participación en iniciativas cívicas; experiencia laboral en temas de control social, participación ciudadana, organización, servicios comunitarios; formación académica y capacitación específica; y, premios y reconocimientos.

Sobre las impugnaciones a los postulantes, a más de las señaladas en la ley, propone que se incorpore que éstas serán procedentes también cuando existan candidatos que se considere que no tienen probidad para ser seleccionados.

En cuanto a la elección de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias, que provienen de ternas del Ejecutivo, no se requerirá de un concurso previo de méritos y oposición, sin embargo estarán sometidas a escrutinio público e impugnación.

Respecto de la integración de las comisiones ciudadanas de selección, se establece un plazo de 30 días para que las funciones del Estado nombren sus delegados, de lo contrario el Consejo de Participación podrá designarlos directamente. Los representantes de las organizaciones sociales y la ciudadanía serán escogidos en sorteo público de entre los treinta mejor calificados que se postulen y cumplan con los requisitos de ley.

Para la cesación de funciones de los miembros de las comisiones ciudadanas se aclara que la resolución motivada que determine el incumplimiento de sus deberes y obligaciones  o haber incurrido en las prohibiciones para ser miembro de éstas, será adoptada por el Pleno del Consejo.

En la conformación de las comisiones ciudadanas, sobre la adopción de medidas de acción afirmativa, se determina que para el caso del la elección del Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General y Contralor, y de cuerpos colegiados, se deberá garantizar la integración paritaria entre hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante del pueblo y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios.

La Disposición Transitoria Primera prevé que una vez aprobada esta ley, el Pleno del Consejo Nacional Electoral elegido de conformidad con el artículo 18 del Régimen de Transición, en un plazo no mayor a 30 días se expedirá el reglamento para el concurso de oposición y méritos para la designación de quienes conformarán el Consejo de Participación ciudadana y Control Social y de forma inmediata realizará la convocatoria para el mismo de acuerdo a la Constitución y la ley.

Se deroga la Disposición Transitoria Segunda del Código de la Democracia y se dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral transitorio no podrán participar en los procesos de designación de autoridades de la Función Electoral y la de Transparencia y Control Social.

Por último, para los procesos de selección de autoridades, aquellas que han sido encargadas por la Asamblea Constituyentela Constitución y la Ley, quienes podrán participar en los procesos de designación de autoridades de las demás funciones del Estado distintas de la Función Electoral y la de Transparencia y Control Social. y las designadas por el Régimen de Transición, podrán participar en el proceso de selección de sus reemplazos, previa su renuncia, a excepción de las y los miembros del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la Constitución y la Ley, quienes podrán participar en los procesos de designación de autoridades de las demás funciones del Estado distintas de la Función Electoral y la de Transparencia y Control Social.

EG/pv

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