Ley del Deporte debe apuntalar la formación integral de los ecuatorianos

Jueves, 05 de noviembre del 2009 - 20:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Ley del Deporte debe propiciar la articulación de una política social adecuada e impulsar la práctica de esta actividad como uno de los pilares fundamentales de la formación integral de los ecuatorianos y privilegiar la incorporación masiva de la niñez y la juventud, según la visión de la Concentración Deportiva de Pichincha.

Aníbal Fuentes, presidente de la entidad, en el seno de la Comisión Ocasional del Deporte de la Asamblea Nacional, planteó consagrar los derechos, competencias, atribuciones y obligaciones de las federaciones deportivas provinciales sobre las asociaciones por deporte, al destacar la necesidad de incorporar principios que garanticen el cumplimiento de los derechos de los deportistas, reivindicando su rol como principales actores y ejes claves del deporte nacional.

También, se mostró partidario de consolidar las atribuciones, competencias y funciones del Ministerio del Deporte, como organismo rector de la actividad deportiva del país.

Comentó que la práctica del deporte, la educación física y la recreación, deben ser consideradas como una verdadera política de Estado, ya que la incidencia de estas actividades en la sociedad es trascendental, en razón de que reafirma costumbres, valores sociales y culturales, eleva el autoestima personal y colectivo, permitiendo alcanzar prestigio nacional e internacional a través de logros en este ámbito.

Fuentes Díaz respaldó los considerandos del proyecto, en lo relativo a hacer efectivo, a través del deporte, la educación física y recreación el “Buen Vivir” y los derechos reconocidos en la Constitución que protegen integralmente a su habitantes.

Sostuvo que en el articulado se advierte la tendencia a configurar una ley de carácter punitiva, especialmente en las sanciones aplicables en contra de los dirigentes por una diversidad de causales, que se entiende como parte de una “satanización” al sector, partiendo de la premisa que, ni jurídica ni éticamente es procedente, ya que en el presente caso se presume la culpabilidad, desconociendo la garantía básica de presunción de inocencia consagrada en la Constitución.

MG/pv

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