Ley del Deporte irá al Registro Oficial

Jueves, 29 de julio del 2010 - 22:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea con 99 votos afirmativos, un blanco y 10 abstenciones se allanó a las objeciones del Ejecutivo a 22 de los 23 artículos y a las tres disposiciones generales y cinco transitorias del proyecto de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación que tiene por objetivo establecer las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población, contribuyendo así al buen vivir, teniendo como principal actor al ser humano. El proyecto será enviado en las próximas horas al Registro Oficial.

 

Con 108 votos y tres abstenciones los asambleístas ratificaron el texto del artículo 14, literal k) que establece que entre las funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte está coordinar las obras de infraestructura pública para el deporte, la educación física y la recreación, así como mantener adecuadamente la infraestructura a su cargo, para lo cual podrá adoptar las medidas administrativas, técnicas y económicas necesarias, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados.

En este marco, se establece que la estructura del deporte formativo estará conformada por los clubes deportivos especializados formativos; ligas deportivas cantonales; asociaciones deportivas provinciales; federaciones deportivas provinciales; la Federación Deportiva Nacional del Ecuador; y, la Federación Ecuatoriana de Deporte Adaptado y/o Paralímpico, es decir, que las ligas parroquiales no deben estar comprendidas en esta estructura.

Las federaciones deportivas provinciales cuyas sedes son las capitales de provincia planificarán, fomentarán, controlarán y coordinarán las actividades de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, quienes conforman su Asamblea General. A través de su departamento técnico metodológico coadyuvaran al desarrollo de los deportes a cargo de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, respetando la normativa técnica dictada por las federaciones ecuatorianas por deporte y el Ministerio Sectorial.

Así mismo, las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, estarán únicamente conformadas por cinco clubes especializados de alto rendimiento en el cual deberían constar los clubes especializados formativos, los cuales acogen a jóvenes talentos, quienes con el entrenamiento adecuado podrían representarnos en competencias internacionales.

En los directorios de las federaciones ecuatorianas por deporte, al secretario y al tesorero se les reconocerá con derecho al voto, dado el conocimiento que tienen de los temas de la federación y la representación que ostentan a nivel internacional, de conformidad con lo que establece la Carta Olímpica.

Se determina que los recursos provenientes de multas, suspensión definitiva y demás trámites administrativos, servirán para ejecutar proyectos de ayuda a los deportistas; y, no para la creación de un fondo, porque la Constitución en su artículo 298 prohíbe las preasignaciones.

En cuanto a la suspensión de transferencias por servicios básicos, se señala que en caso de que las organizaciones y clubes deportivos incumplan las regulaciones establecidas en esta Ley, y en su reglamento, para la transferencia de servicios básicos de sus escenarios deportivos; los valores por dichos servicios serán asumidos por las organizaciones y clubes deportivos, sin derecho a posterior reembolso.

En lugar de viáticos para los integrantes de las delegaciones, se plantea que se garantice el pago de un bono como estipendio monetario que sirva para cubrir gastos personales mínimos que aseguren la comodidad de los integrantes de las delegaciones oficiales en competencias o eventos nacionales o internacionales, reconocidas y auspiciadas por el Ministerio Sectorial. Estos rubros no serán considerados como parte de alimentación, hospedaje o transporte. Para establecer los montos de dichos bonos deportivos, se estará sujeto a lo que disponga el reglamento de esta ley.

Además se establece que dentro de los 120 días posteriores a la publicación de esta ley se expedirá el Reglamento necesario para su aplicación, por tanto, los procedimientos que se den en materia de dopaje, se regularán de acuerdo con lo establecido en el Código Mundial Antidopaje, de conformidad con lo determinado en la Convención Internacional contra el dopaje en el Deporte y la normativa vigente en el país.

El cuerpo legal modifica de 360 a 90 días, el tiempo para que los directorios de todas las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos y cuya estructura haya sido modificada por esta ley, se adecuen a la nueva estructura y convoquen a elecciones para elegir a sus nuevas dignidades. Quedan exentas de esta disposición las organizaciones que cuenten con reconocimiento internacional.

El proyecto de ley que contiene 181 artículos, 18 disposiciones generales, nueve transitorias una derogatoria y una final garantiza los derechos del buen vivir con un sentido de inclusión y equidad social, por lo que la normativa fomenta, protege y regula el sistema deportivo, educación física y recreación en el territorio nacional, regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado. Las disposiciones de la Ley son de orden público e interés social.

Prevé que la práctica del deporte, educación física y recreación deber ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas, mismas que serán protegidas por todas las Funciones del Estado.

JLVN/pv

 

 

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