Ley Orgánica de Empresas Públicas con veto del Ejecutivo

Jueves, 27 de agosto del 2009 - 17:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa, objetó parcialmente el proyecto de Ley Orgánica de Empresas Públicas que fue aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización y remitido al Ejecutivo para su análisis el 27 de julio pasado.

El Primer Mandatario señala su conformidad con el proyecto de ley, sin embargo, considera necesario efectuar ciertas modificaciones de carácter técnico-jurídico, por lo que amparado en los artículos 138 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, objeta parcialmente el proyecto en 13 puntos.

El Ejecutivo señala que la creación de las empresas públicas que se constituyan entre el Ejecutivo y los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser mediante escritura pública, para lo se requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo descentralizado.

Sobre la contratación y optimización del talento humano sugiere que la designación y contratación de personal de las empresas públicas se lo realice a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la ley, la codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública.

Propone que el retiro voluntario de los servidores u obreros de las empresas públicas que terminen la relación laboral recibirán el pago de un monto de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados.

Considera que debe eliminarse la disposición que determina que el Presidente de la República será el que conceda la autorización para la realización de las inversiones, inclusive en el exterior y que la obtención de financiamiento internacional debe efectuarse por concurso público y no directamente.

Formula que debido a la cantidad de información correspondiente a trámites y petitorios de los usuarios, las empresas públicas deberán divulgar en sus sitios web, entre otros aspectos, la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria de las empresas; el informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos, entre otras disposiciones.

Expone que la propia naturaleza de la empresa pública es incompatible con la auditoría de gestión, ya que estas empresas no tienen fin de lucro y, por lo tanto, la gestión no necesariamente va encaminada a la actividad capitalista sino principalmente a la actividad social, por lo que propone el control y auditoría sea a través que la Contraloría General del Estado; auditoría interna; el Consejo de Participación Ciudadana.

Para la recaudación de de los valores adeudados por los clientes, en este tipo de empresas públicas, el Ejecutivo, manifiesta que estas empresas gozarán de jurisdicción coactiva; así también sugiere que las empresas públicas y estatales o estatales existentes, tales como Ferrocarriles del Estado, Petroecuador, Correos del Ecuador, las empresas municipales, entre otras ,para seguir operando adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en la ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la expedición.

Puntualiza que las empresas que están vinculadas con la defensa nacional, deberán permanecer bajo el control de las FFAA, por consideraciones de tipo técnico-estratégico, los directorios se conformarán, a más de los miembros previstos en el Art. 7 de la Ley, por el Jefe del Comando Conjunto y del Comandante General de la Fuerza más antiguo de las FFAA.

WVB/pv

 

 

 

 

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