La Comisión de Derechos Colectivos, presidida por la asambleísta Lourdes Tibán, por unanimidad de los asistentes, resolvió solicitar al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva y a los integrantes del Consejo de Administración Legislativa (CAL), incluyan como insumos, en un capítulo, los derechos del pueblo afroecuatoriano, en el proyecto de Ley Orgánica de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador.
Subrayó que al pedir que se incluya el tema de los derechos del pueblo ecuatoriano en la Ley Orgánica de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador se realizará un ejercicio de economía legislativa, ya que dicho cuerpo legal cuenta con informe favorable para segundo debate, por lo que sería oportuno añadir a la discusión los derechos del pueblo afroecuatoriano, dado que se trata de la misma materia.
El proyecto de ley Orgánica, de iniciativa de las asambleístas Zobeida Gudiño y Marisol Peñafiel, tiene como finalidad desarrollar los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano, definir los alcances del principio y el desarrollo del derecho de igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La normativa prevé el respeto, garantía, promoción y protección del goce y ejercicio de sus derechos humanos, en función de las distintas formas de igualdad; el reconocimiento y valoración de las diversidades culturales, colectivas o individuales, cuando éstas caractericen a este sector social.
También establece mecanismos para sancionar y erradicar toda forma de discriminación en su contra; eliminar la desigualdad cuando ésta lo subordine; garantizar el pleno ejercicio de los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y colectividades afroecuatorianas.
La normativa determina los derechos territoriales; protección y conservación del medio ambiente; actividades militares y consulta; protección en zonas fronterizas; aprovechamiento de los recursos naturales; traslados y desplazamientos forzosos; derecho a la comunicación e información; conocimiento de saberes ancestrales; subsistema de etnoeducación afroecuatoriana, derecho cultural, económico; libre determinación; consulta previa, libre e informada; acciones afirmativas, entre otras.
El proyecto contiene 95 artículos; dos disposiciones generales, tres transitorias, una derogatoria y un glosario de términos.
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