Ley que propicia un sistema de educación superior que responda a los intereses del país, a la espera del pronunciamiento del Ejecutivo

Miércoles, 18 de agosto del 2010 - 17:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional está a la espera de que el Ejecutivo se pronuncie sobre el proyecto de Ley de Educación Superior, sancionándolo u objetándolo fundamentadamente, luego de que Secretaría General de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remitió para su conocimiento el auténtico del proyecto, el 5 de agosto pasado.

 

Esta ley, que propicia un sistema de Educación Superior que responda a los intereses del país, permitirá no solo su desarrollo, el crecimiento económico, la consecución del buen vivir de los ecuatorianos, sino también que nuestro país esté a la vanguardia de los avances científicos, técnicos y tecnológicos, tomando en cuenta que las universidades deberán responder a estándares internacionales de calidad.

Este cuerpo legal se sustenta en lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución, que determina que el sistema de educación nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el Sistema de Educación Superior, que tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista.

La educación superior tiene como fines aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; fortalecer en los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional.

También, formar académicos y profesionales responsables con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones, a la vigencia del orden democrático y a estimular la participación social; aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previstos en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo.

Igualmente, fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuvan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional; constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y, contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión universitaria.

Bajo estos postulados, el Estado Central deberá promover los medios y recursos, así como también las garantías para que las instituciones que conforman el sistema de educación generen las condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y conocimiento; facilitar una debida articulación con la sociedad; promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país, así como garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel y su financiamiento, en las condiciones establecidas en esta ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso.

 

JLVN/eg

 

 

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