Libia Rivas y Cristian Proaño fueron ratificados en su función de Secretaria y Prosecretario General de la Asamblea Nacional

Martes, 14 de mayo del 2013 - 20:38 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, los doctores Libia Rivas Ordóñez y Cristian Proaño, fueron ratificados en su función de Secretaria y Prosecretario de la Asamblea Nacional para el período 2013-2015.

 

El asambleísta Raúl Abad, al proponer los nombres de Libia Rivas y Cristian Proaño, resaltó la labor desempeñada desde la Secretaría General, quienes reúnen los requisitos que se necesitan para cumplir las delicadas funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Conocemos como eficientemente se han desenvuelto, sin ver persona ni partido político y han sabido fluir los documentos hacia las funciones y a cada uno de los asambleístas.

 

Libia Rivas Ordóñez es doctora en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, especialista en contratación pública y modernización del Estado; especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Andina Simón Bolívar; ha realizado cursos de posgrado en la Universidad de Salamanca de España y de la Príncipe de Buenos Aires; diplomado Anticorrupción de la Universidad Católica del Ecuador y actualmente cursa una especialización en Derecho Constitucional en la Universidad Andina Simón Bolívar.

A su vez, Cristian Proaño Jurado es licenciado en Ciencias Jurídicas y abogado de los Tribunales de la República, es postulante a Master en Derecho Parlamentario en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Además, acredita un curso superior de Formación de Asesores Jurídicos Parlamentarios; curso superior de técnica legislativa; miembro de la Red Iberoamericana de Expertos en Parlamentos; miembro del Programa de Educación Continua. Ha realizado cursos de capacitación en temas de Liderazgo Sudamericana Ecuador, así como en el uso de herramientas informáticas y electrónicas, entre otros.

Entre las principales funciones constan: asistir a las sesiones del Pleno y del Consejo de Administración Legislativa y levantar las actas de las mismas; constatar el quórum, por orden de la Presidenta de la Asamblea Nacional; llevar el registro de los retrasos, ausencias, faltas de los asambleístas en las sesiones del Pleno; constatar la votación y proclamar los resultados por orden de la Presidenta; certificar y notificar las decisiones de la Asamblea Nacional; responsabilizarse del manejo y archivo de los documentos de la Asamblea Nacional y del CAL y de su publicación en el Registro Oficial cuando corresponda.

Así mismo, responsabilizarse de las unidades de Gestión Documental, Archivo Biblioteca y Actas; recibir las mociones que por escrito presenten las y los asambleístas en el curso de las sesiones y leer los documentos que ordene la Presidenta de la Asamblea Nacional; poner en conocimiento de los asambleístas el orden del día de la sesión del Pleno, previa aprobación de la presidenta, por lo menos con 48 horas de anticipación y acompañando los documentos respectivos; guardar reserva de los asuntos así calificados por el Pleno; coordinar el trabajo con los secretarios de las comisiones especializadas permanentes, entre otros aspectos.

Corresponde al Prosecretario General apoyar a la Secretaria General en las funciones asignadas y cumplir con las demás que le sean delegadas.


JLVN/pv

 

 

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