Libro III de Ejecución de Penas establece medidas para una rehabilitación efectiva de los reos y evitar el hacinamiento en las cárceles

Viernes, 18 de octubre del 2013 - 19:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Sesenta y un artículos forman parte del Libro III del Código Orgánico Integral Penal (Ejecución de Penas), a través de los cuales se establecen las medidas para una rehabilitación efectiva de los reos y así evitar el hacinamiento en las cárceles, tema que junto a cuatro disposiciones generales, 19 transitorias, 44 derogatorias y reformatorias; y, una final será debatido en la continuación de la sesión 257 del Pleno.

 

Desde el artículo 682 hasta el 743 se determina los órganos competentes que se encargarán de la aplicación del sistema de rehabilitación social. La ejecución de la pena se rige por el sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social (cerrado, semiabierto y abierto) hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad.

 

El sistema de rehabilitación social presta asistencia social y psicológica durante y después del cumplimiento de la pena y posterior al mismo. El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción social, se fundamenta en los ejes laboral, educación, cultura y deporte, salud, vínculos familiares y reinserción.

En la propuesta se establece un régimen disciplinario para las personas privadas de libertad con la finalidad de garantizar el respeto a sus derechos, la convivencia armónica, la seguridad de los centros y el cumplimiento eficaz de las penas y medidas cautelares.

A través de este cuerpo normativo se imponen sanciones dependiendo de la gravedad y reincidencia del delito, las cuales deben justificare en virtud de la proporcionalidad y características del hecho cometido.

El procedimiento para sancionar es breve, sencillo, oral, respeta el debido proceso y el derecho a ser escuchado por sí mismo o a través de una defensora/or público o privado. Además se determina las condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas para extranjeros, así como la exoneración de multas.

En la disposición transitoria cuadragésimo tercera prevé la reforma al Libro IV del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, respecto de la responsabilidad de adolescente infractor, por tanto se agregan los Juzgados de Adolescentes Infractores.

En los centros de rehabilitación se establecerán medidas socioeducativas no privativas de libertad: amonestación, imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo sico-socio, familiar, servicio a la comunidad y libertad asistida. También las medidas privativas de libertad: internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con régimen semiabierto e internamiento institucional.

Para los casos de delitos de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, violación, secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y delincuencia organizada, se establece como medida socioeducativa con internamiento institucional de ocho a diez años para adolescentes mayores de 16 años.

Cabe señalar que el régimen penitenciario en nuestro país data de 1982.


JLVN/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador