Listo informe para segundo debate de proyecto de Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales

Viernes, 07 de enero del 2011 - 15:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, presidida por el asambleísta Fernando Bustamante, presentó a la Secretaría General de la Asamblea Nacional, el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales.

El objetivo de este cuerpo legal es establecer y regular el procedimiento para reconocer como héroes y heroínas nacionales a los ciudadanos/as que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo instituciones o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado ecuatoriano en conflictos armados.

La calidad de héroe o heroína nacional se obtendrá mediante trámite sumario sustanciado ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el que conformará una comisión que verifique el acto heroico y estará integrada por el Presidente; el Presidente de la Asamblea Nacional; el Defensor del Pueblo, o sus delegados.

En caso de que el postulante a héroe o heroína sea servidor público, además de los integrantes de la comisión antes señalada se sumarán a la misma, la máxima autoridad institucional y el ministro del ramo. El procedimiento de verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte y será sometido a veeduría e impugnación ciudadana.


Beneficios

La normativa establece una pensión mensual equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas. Si el beneficiario/a recibe otra pensión por parte del IESS, originada en los mismos actos que motivaron la condición de héroe o heroína recibirá la de mayor valor; se les otorgará un puntaje inicial equivalente al 10% del total del puntaje considerado para el concurso público.

Además, el Estado otorgará becas completas para que puedan cursar sus estudios hasta el tercer nivel, inclusive para la admisión en planteles de educación privada, previa evaluación satisfactoria; también una vivienda gratuita en condiciones habitables; garantiza el acceso preferencial a los beneficios de los proyectos y programas sociales.

Los miembros del personal militar o policial con discapacidad, que expresen su voluntad de continuar en el servicio activo, previa calificación del organismo competente para regular la carrera profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, serán ascendidos en igualdad de condiciones que el resto de su promoción, de acuerdo con las normas especiales del ministerio respectivo.

Al separarse del servicio activo cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, adicionalmente tendrán derecho a una indemnización única equivalente a una remuneración básica unificada por cada año de servicio, sin perjuicio de otras prestaciones que les corresponda de conformidad con lo establecido en las leyes citadas y la presente ley. Tendrán acceso y atención gratuita y preferente en los hospitales de las FFAA, de Policía Nacional, o del Sistema de Salud Pública.

Todos los ex combatientes efectivos que hayan enfrentado un conflicto armado, previa certificación del Ministerio de Defensa recibirán becas de estudio para asegurar su superación personal y la de sus dependientes; y, puntaje inicial equivalente al 5% del total considerado para el concurso público.

 

JLVN/pv

 

 

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