Listo informe para segundo debate del proyecto de Ley de Deporte, Educación Física y Recreación

Martes, 06 de abril del 2010 - 17:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión Ocasional de Deportes, presidida por el asambleísta Abdalá Bucaram Pulley, entregó el informe para segundo debate del proyecto de Ley que Regula el Deporte, Educación Física y la Recreación, que busca mejorar la condición física de toda la población, contribuyendo así a la aplicación del buen vivir y teniendo como principal actor al ser humano.


La propuesta ha sido modificada en su nombre, por tanto, deja de ser ley orgánica y pasa a ser ordinaria, en razón de que el deporte es una actividad que se encuentra regulada por el Ministerio Sectorial y no tiene nada que ver con lo dispuesto en el artículo 133, numeral 1, de la Constitución, que regula la estructura de las instituciones del Estado.

 

La normativa, que contiene 183 artículos, 18 disposiciones generales, nueve transitorias, una derogatoria y una final, fomenta, protege y regula el sistema deportivo, educación física y recreación; norma técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, así como la utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado.

 

Reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones. Las organizaciones que, manteniendo su autonomía, reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado deberán enmarcarse en la planificación nacional y sectorial, sometiéndose además a las regulaciones legales y reglamentarias, así como a la evaluación de su gestión y rendición de cuentas.

 

El Estado garantizará los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades dentro y fuera del territorio ecuatoriano, a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad en el ámbito deportivo, recreativo y de sus prácticas deportivas ancestrales.

 

Los temas que generaron gran debate están relacionados con las asignaciones, exoneraciones, publicidad y consumo, suspensión de transferencias por servicios básicos, elección de directivas.

 

Asignaciones

La distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo con su política, presupuesto, planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución. Para la asignación presupuestaria desde el deporte formativo hasta el de alto rendimiento se considerarán: la calidad de gestión sustentada en una matriz de evaluación, que incluya resultados deportivos; impacto social del deporte y su potencial desarrollo, así como la naturaleza de cada organización.

 

Para la asignación presupuestaria al deporte, educación física y recreación, se consideran la igualdad, número de beneficiarios potenciales, el índice de sedentarismo de la localidad y su nivel socioeconómico, así como la naturaleza de cada organización y la infraestructura no desarrollada.

 

Exoneraciones

Se establece que los escenarios e instalaciones destinados a la práctica, fomento y administración del deporte, la educación física y recreación, que sena de propiedad o que estén administrados por el Ministerio Sectorial, por los diversos gobiernos autónomos descentralizados, por los organismos deportivos reconocidos por esta ley, estarán exentos y excluidos del pago de tarifa por los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. Esta excepción no será efectiva para las suites o localidades privadas dentro de escenarios públicos y/o privados, así como también para el lapso en el cual se realicen eventos cuya naturaleza no fuera deportiva. Al efecto se contará con la colaboración de las entidades o empresas que presten o controlen dichos servicios, con la colaboración de los gobiernos autónomos descentralizados y con las entidades o empresas que controlen dichos servicios.

 

Publicidad y consumo

Se prohíbe la propaganda y/o publicidad que promueva la violencia, el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco o sus derivados, bebidas alcohólicas, o discriminación de cualquier tipo, especialmente el uso de imágenes que atenten a la dignidad de las personas o al interés superior del niño, excepto a las bebidas de moderación. Los organismos deportivos que reciban auspicios o recursos a cambio de publicidad de bebidas de moderación, deberán obligatoriamente destinar no menos del 15% de dichos auspicios o recursos a sus divisiones inferiores.

 

Se prohíbe el ingreso, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas o de moderación y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en eventos deportivos, así como, el ingreso de personas en estado etílico o bajo efecto negativo de drogas.

 

Suspensión de transferencias por servicios básicos

En caso de incumplimiento de las normas que regulan la exoneración en servicios públicos por su uso en actividades no deportivas, de educación física o recreación, previo el informe o peritaje de la autoridad competente, facultará al Ministerio Sectorial, a solicitar a la institución que preste el servicio que suspenda dicho beneficio durante el período que faltare para cumplirse el registro del directorio vigente a la fecha del cometimiento de respectivo desvió, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de dicho acto se pueda desprender. La nueva dirigencia deberá solicitar el retiro de la suspensión.

 

Elecciones de directorios

En la cuarta disposición transitoria se determina que una vez que se publique la ley en el Registro Oficial, los directorios de todas las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos continuarán en sus funciones, debiendo convocar a elecciones en el término de 180 días para elegir a sus nuevas dignidades. A excepción de los organismos que tienen reconocimiento internacional. El procedimiento para la convocatoria y elección se determinará en el Reglamento General de esta Ley.

 

Socialización

El vicepresidente de la Comisión de Deportes, Celso Maldonado, indicó que continuarán el proceso de socialización de esta propuesta. En esta oportunidad, Cuenca será la sede para realizar esta actividad. El acto tendrá lugar en el Salón de Eventos de la Federación Deportiva del Azuay, ubicado en la avenida 12 de Abril y Unidad Nacional, el viernes 9 de abril, a las 17H00.

 

JLVN/pv

 

 

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