Listo informe para segundo debate del proyecto de ley sobre Leasing Inmobiliario que recomienda su archivo

Lunes, 13 de agosto del 2012 - 15:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico presentó el informe de mayoría para segundo debate del proyecto de Ley de Arrendamiento de Inmuebles con Promesa de Compraventa, conocido como Leasign Inmobiliairo.

 

 

En el cuerpo legal se contempla la regulación de la figura de leasign inmobiliario o arrendamiento de inmuebles con promesa de compraventa; en lo principal, este proyecto plantea la forma de regulación de adquisición de viviendas nuevas o usadas y de predios agrícolas y ganaderos que tengan como condición el compromiso de compraventa.

En el informe la Comisión de Régimen Económico, presidida por el asambleísta Francisco Velasco Andrade, quien será el ponente del informe, recomienda el archivo de esta propuesta, por cuanto la legislación ecuatoriana regula la figura del leasing mercantil, mediante Ley publicada en el Registro Oficial 745 de 5 de enero de 1979, en la cual se prevé que el contrato de leasing se puede realizar sobre bienes muebles o inmuebles.

Señala que como contrato de promesa, la principal desventaja del leasing inmobiliario es que la propiedad no se inscribe a nombre de su interesado hasta que éste haya cancelado la última cuota; que al ser más flexible el acceso a este tipo de instrumento financiero, también es más alto el riesgo para quien lo otorga, lo que evidentemente se traduce en una mayor tasa de interés en comparación con los créditos hipotecarios.

Además, que el valor a cancelar por un arrendatario, supera ampliamente el monto de un arrendamiento común de una propiedad similar, aspecto que se refleja en precios de vivienda altos, a más que existen cláusulas penales altas en caso de incumplimiento.

Otra desventaja es que si incluso después de haber pagado la mayoría de las cuotas, se atrasa un número determinado de las mismas existe el riesgo de que se inicie un proceso judicial para la restitución de inmueble arrendado, y por tanto, no puede materializase la compra.

Por otra parte, reitera que según nuestro ordenamiento jurídico civil (aquel que norma las relaciones entre particulares y que se puede hacer todo aquello mientas no esté prohibido) se puede celebrar contratos de arriendos con la posibilidad o promesa que se pueda adquirir en el futuro el bien sujeto al arriendo. Es así que el artículo 1570 del Código Civil regula la figura del contrato de promesa, obligación que se transforma en obligatoria cuando cumple con determinados requisitos que el mismo artículo establece por consiguiente que su incumplimiento acarrea la indemnización correspondiente. En este orden de ideas, una vez celebrado el contrato de arriendo es posible que mediante documento público se celebre la promesa de compraventa sobre el bien arrendado.

JLVN/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador