Listo informe para segundo debate que determina aumento de pensiones jubilares

Martes, 19 de octubre del 2010 - 00:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, presidida por la asambleísta Nivea Vélez, aprobó con seis votos el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social, que crea el mecanismo para revalorizar anualmente las pensiones del IESS sin necesidad de resolución de ningún organismo, a fin de reducir las brechas de desigualdad en los beneficios de la pensión y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

 

Vélez argumentó que se pretende dar una jubilación digna, que, en un proceso progresivo asegure a los derechos de los jubilados un incremento progresivo sin perjudicar al Fondo de Pensiones Jubilares.

El proyecto determina que las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente total o absoluta, de riesgos del trabajo y las de montepío, se incrementarán al inicio de cada año (a partir del 2011) en la misma proporción que el incremento del salario básico unificado del trabajador en general, que con la finalidad de asegurar el acceso a una pensión digna que será mejorado con la multiplicación por un factor variable determinado en función de porcentajes del salario básico unificado en los siguientes porcentajes:

150% para los afiliados/as cuya pensión se encuentre dentro del rango correspondiente al 50% y el 75% del salario básico unificado del trabajador en general; (es decir, si percibe entre 170 y 200 dólares, el incremento será en un 150%); 135% para los afiliados/as cuya pensión corresponda a un valor superior al 75% y hasta el 100%; 120% para los afiliados/as cuya pensión corresponda a un valor superior al 100% y hasta el 150% del salario básico; 110% para los afiliados/as cuya pensión corresponda a un valor superior al 150% y hasta el 200%; y, 100% para los afiliados/as cuya pensión corresponda a un valor superior al 200%.

Para aquellos jubilados y pensionistas que accedan al beneficio en el transcurso del año inmediatamente anterior, el incremento de sus pensiones será proporcional al tiempo que han recibido el beneficio. Esta revalorización será financiada con el 50% de los intereses del capital invertido del fondo de pensiones, correspondiente al 60% de aporte de fondos del IESS; el 40% restante será financiado por el Gobierno Central en forma oportuna, regular y suficiente.

La falta de transferencia de los recursos señalados será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras/es públicos remisos de su obligación.

Las pensiones del grupo familiar de montepío, no serán inferiores al 50% del salario básico unificado mínimo de la categoría.

Para el año 2010, la pensión de las y los jubilados será incrementada, por esta sola vez de conformidad con la siguiente tabla:

Primer grupo US$ 100 - 150 US$ 48,60

Segundo grupo US$ 150,01 - 200 US$ 43,75

Tercer grupo US$ 200,01 - 250 US$ 40,50

Cuarto grupo US$ 250,01 - 500 US$ 40,25

Quinto grupo US$ 500,01 y más US$ 40,15

El incremento porcentual a la masa pensional es del 10,65%

En la disposición transitoria segunda establece que un plazo no mayor a treinta días, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se encargará de expedir las correspondientes regulaciones a fin de reliquidar el incremento de pensiones fijado a través de la presente Ley, a partir del uno de enero de 2010.

Mientras que en la disposición transitoria tercera prevé que en caso de los pensionistas por viudedad y orfandad los incrementos de las pensiones serán en la proporción equivalente al porcentaje de beneficios al que corresponde su pensión respecto a la de su causante.

JLVN-RSA

 

 

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