Listo informe sobre el Convenio de Seguridad Social con Venezuela

Martes, 14 de junio del 2011 - 16:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral presentó el informe sobre el pedido de aprobación del Convenio de Seguridad Social entre los gobiernos de las Repúblicas de Ecuador y Venezuela.

 

 

Igualmente, el organismo, presidido por el asambleísta Fernando Bustamante Ponce, aprobó los informes respecto al “Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur”; y, el “Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales del Ecuador y Perú”.

Los tres instrumentos internacionales, que cuentan con los dictámenes favorables de la Corte Constitucional,  pasarán a conocimiento y resolución del Pleno Legislativo.

Seguridad Social

El objetivo primordial del Convenio de Seguridad Social entre los gobiernos de Ecuador y Venezuela, es la conservación  y garantía de los derechos a la seguridad social de los trabajadores migrantes, favoreciendo a ellos y sus familias a través de reconocimiento de las prestaciones adquiridas en cada país, tales como la acumulación de los períodos de cotización, garantizándoles una jubilación digna y la portabilidad de los derechos.

La Corte Constitucional, en su dictamen previo y vinculante de constitucionalidad, determinó que las disposiciones del referido tratado son compatibles y concordantes con la Constitución de nuestro país.

Dentro del proceso de socialización, el embajador Leonardo Carrión, subsecretario de Asuntos Migratorios de la Cancillería; Juan Pedro Peralta, secretario Nacional del Migrante (E); y, Ramiro González, presidente del Consejo Directivo del IESS, coincidieron en resaltar la trascendencia del convenio, ya que contribuye al fortalecimiento de las políticas de integración y a proteger los derechos de los trabajadores de ambas naciones.

La Comisión concluyó que este instrumento constituye un reconocimiento y avance en materia de derechos humanos fundamentales, fomentando la integración acorde a los artículos 34, 367 y 416, numerales 6, 7 y 11 de la Constitución, que proclaman el derecho irrenunciable de todas las personas a la seguridad social; que ésta se regirá por principios de inclusión y equidad social; la ciudadanía universal; la libre movilidad de todos los habitantes del planeta; el progresivo fin de la condición de extranjero;  entre otros aspectos.

Atención recíproca

Para la elaboración del informe del Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de las Repúblicas del Ecuador y Perú, la comisión recibió aportes del embajador Leonardo Carrión, delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juan Martín Moreira y Gustavo Giler,  representantes del Ministerio de Salud Pública; Juan Pedro Peralta,  de la Senami; y, del Presidente del Consejo Directivo del IESS.

Oportunamente, Juan Martín Moreira, director General de Salud del Ministerio, informó que Ecuador ha brindado atención a base de los acuerdos bilaterales, a la población que vive en la zona fronteriza con Perú. Especificó en el período de junio  2008 a junio 2009 se brindó asistencia a 37 991 pacientes ecuatorianos y a 5 316 pacientes peruanos, mientras en el  primer trimestre de 2011 se han atendido 1 640 ciudadanos peruanos en el Ecuador.

El mayor propósito del documento, es el de asegurar atención de salud recíproca a ciudadanos de los Estados Parte.

Por tales motivos, el ente parlamentario estableció que el acuerdo constituye un instrumento jurídico idóneo, constitucionalmente viable, que favorece los intereses de los ciudadanos ecuatorianos y peruanos, más aún cuando el mayor propósito es el de asegurar atención de salud recíproca a ciudadanos de los Estados Parte, por lo que sugiere al Pleno su aprobación.

Centro del Sur

La Corte Constitucional, en su dictamen, declaró que el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, hecho en Ginebra, Suiza, el 1º de septiembre de 1994 y del cual Ecuador quiere ser parte mediante adhesión, requiere la aprobación por parte de la Asamblea, por encontrarse dentro de los casos que fija el artículo 419, numeral 6, de la Constitución.

Además, determinó que las disposiciones contenidas en el acuerdo guardan armonía con la Carta Magna.

En tal virtud, la Comisión de Soberanía concluyó que el tratado constituye un instrumento especializado para el desarrollo del Ecuador, a través de la gestión técnica de producción de pensamiento desde los países en vías de desarrollo.

Este permite, también, identificar los problemas sociales y económicos mediante la propuesta de la gobernanza mundial para el desarrollo, el comercio, la innovación y el acceso al conocimiento, la financiación para el adelanto y la protección al medio ambiente de modo conjunto con las cuestiones sociales y los derechos humanos.

El acuerdo es un instrumento jurídico idóneo, constitucionalmente viable, que beneficia los intereses de la sociedad ecuatoriana, mediante la generación de propuestas políticas a sus gobiernos.

MG/pv

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