Listo informe sobre proyecto que regula Ias prácticas preprofesionales de estudiantes egresados de Derecho

Viernes, 09 de septiembre del 2011 - 20:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por Mauro Andino, presentó  el informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, que regula las prácticas preprofesionales que deben cumplir las y los egresados de las facultades de Derecho, Ciencias Jurídicas de las universidades del país.

El texto dispone que los estudiantes egresados o quienes estén cursando los dos últimos años de estudio de las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas deberán realizar en forma obligatoria un año de servicio legal a la ciudadanía en la Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, los órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las universidades o en los sectores rurales, urbano marginales o en los organismos seccionales que no cuenten con recursos para contratar abogados de planta, o en cualquier institución del sector público, siempre que las prácticas se relacionen con la asistencia legal. Este servicio a la ciudadanía será requisito para el ejercicio profesional, según el reglamento que al afecto dictará el Consejo de la Judicatura.

También prevé que los estudiantes que realicen el año de servicio legal a la ciudadanía no adquieren por ello la calidad de servidoras y servidores de la Función Judicial o servidores públicos, según corresponda;  sin embargo, tendrán derecho a percibir un reconocimiento económico acorde a la tabla que fijará el Consejo de la Judicatura para las prácticas preprofesionales.

Por brindar este servicio legal, los estudiantes no podrán solicitar ni recibir dinero, bienes, servicios, o algún beneficio a cambio; de hacerlo, se considerará una falta que deberá ser denunciada a la Dirección Regional respectiva, la que se comunicará al Consejo de la Judicatura, que procederá a suspender el período de práctica de la o el egresado o estudiante y no podrá obtener su certificado de aptitud profesional dentro de los dos años siguientes. Transcurrido este tiempo podrá volver a prestar estos servicios; de la decisión adoptada por el Consejo de la Judicatura, la o el estudiante podrá interponer la respectiva acción ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Allanamiento al veto presidencial

También, la Comisión de Justicia presentó informe no vinculante respecto del veto del Ejecutivo a la Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal, por el cual propone allanarse a la objeción.

El Presidente de la República expresa que los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a  un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.

Según la objeción, ninguno de los copropietarios puede hacer obras que signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer aumentos de edificación en ningún sentido, ni horizontal ni vertical.  Para realizar esta clase de obras se necesita la aprobación del 75%o de los copropietarios. Para realizar modificaciones de una fachada, siempre que no implique cambios o afectación a la estructura, se requerirá de la aprobación del 60% de los copropietarios.

MG/pv

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