El Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira Silva, remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que busca promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, expresados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes conexas, con un enfoque de género, generacional e intercultural.
En el Ecuador existen 14’483.499 habitantes, de ellos. 940.950 son mayores de 65 años, es decir, el 6,50% de la población nacional. Se estima que pasarán a ser el 17% de la población en el 2050 y el 26% en el 2075. Las provincias de Pichincha y Guayas son las que tienen mayor población adulta mayor, superando los 90.000 habitantes; y, apenas el 3,50% en las regiones Amazónica e Insular.
El proyecto contiene 104 artículos, dos disposiciones derogatorias y una final, a través del cual se establecen los mecanismos para impulsar el cumplimiento de asistencia, protección y restitución de los derechos de las personas adultas mayores garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación.
Por tanto, se determinan políticas planes y programas por parte del Estado, la sociedad y la familia que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, es decir se promueve la corresponsabilidad entre estas tres instancias.
La normativa propone que la autoridad nacional de inclusión económica y social sea la responsable de llevar el Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, detallándose como mínimo su ubicación, identificación étnica, estado de salud, situación laboral, existencia de discapacidad o condición discapacitante, situación de movilidad, condición y tipo de vivienda, condiciones de su entorno familiar, entre otros.
El Estado reconoce y garantiza a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, su aplicación directa de oficio o a petición de parte por las y los servidores públicos, administrativos o judiciales, así como de las personas naturales y jurídicas privadas.
El proyecto determina medidas de acción afirmativa, el derecho a la vida y la vida digna, el derecho a la libertad personal, a la cultura, deporte y recreación, a la vivienda, pensión alimentaria, a la seguridad y a la vida libre de violencia, a la movilidad humana, entre otros.
Se establece la formulación, transversalización, implementación, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas en beneficio de este sector social. También se refiere a las infracciones, procedimientos y sanciones.
JLVN/pv