Los adolescentes son inimputables, pero eso no significa impunidad: Mariangel Muñoz

Viernes, 11 de octubre del 2013 - 17:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Mariangel Muñoz al resaltar los aportes que han dado las diferentes bancadas en diversos temas del Código Integral Penal, señaló que si bien los adolescentes son inimputables, eso no significa impunidad, pues ellos tendrán una justicia especializada, con medidas socioeducativas privativas y no privativas de la libertad.

 

Explicó que mientras el Código de la Niñez vigente sanciona con penas de hasta cuatro años de privación de libertad a los adolescentes de entre 16 y 18 años que cometan delitos graves contra la vida, como el sicariato, con la reforma se incrementa la pena hasta 10 años en base a un análisis técnico con los centros de adolescentes infractores, así como medidas socioeducativas orientadas a la correcta rehabilitación y reinserción de ese adolescente en la sociedad.

 

Por su parte el asambleísta Darwin Ledesma señaló que el código debe dar mayor interés a la víctima antes que a la pena, por ello, anticipó que la bancada de Avanza propondrá que la Fiscalía presente, en el plazo de 60 días un proyecto de protección de víctimas. Sobre este particular el presidente de la Comisión de Justicia y ponente del proyecto Mauro Andino aclaró que la normativa penal está de lado de las víctimas.

Daniel Mendoza sostuvo que no se puede legislar en base a la presunción, al hablar de la necesidad de la asistencia a la víctima de violación, mientras que la asambleísta Zobeida Gudiño dijo que el artículo 63 vulnera la Constitución y alienta la xenofobia, al expulsar del país a gente luego de cumplir una pena, por lo que pidió suprimir este artículo por violar derechos fundamentales.

Sobre la destrucción de la evidencia antes de la etapa de juicio en los delitos de drogas propuso reformar los numerales 3, 4 y 6 del artículo 481 para que las muestras testigos solo sean destruidas después de realizada la etapa de juicio y en cuyo caso esta diligencia sea realizada en presencia también de la defensa pública o privada. La parlamentaria habló sobre la impunidad del agente encubierto; la criminalización del evasor; las subjetividades en algunos tipos penales; la tenencia o posesión ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Entre tanto, el parlamentario Ulbio Cárdenas, afirmó que el artículo 271 del código servirá para espiar y afianzar la criminalización de la lucha social, tras cuestionar la norma correspondiente a la rebelión.

JLVN/pv

 

 

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