Sin duda, el 1 de junio, reconocido como el Día Internacional de Niño, es una oportunidad propicia para la reflexión acerca de las acciones que desarrollan las instituciones públicas y privadas, para procurar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución para las niñas, niños y adolescentes del Ecuador.
El presidente de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, al saludar a la niñez ecuatoriana en su día, destacó que los derechos de las niñas, niños y adolescentes, consagrados en la Constitución de la República, han sido incorporados de forma transversal en el conjunto de leyes aprobadas desde la Constituyente, luego en la Comisión Legislativa y de Fiscalización, así como en la actual Asamblea.
Esta fecha, también, permite que la Asamblea, dentro de su compromiso permanente de rendición de cuentas a sus mandantes, haga una síntesis de las leyes, acuerdos y demás decisiones adoptadas en sus diferentes instancias, para hacer efectivos los derechos del buen vivir, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Así, promulgó el Código Orgánico de la Función Judicial (suplemento del registro oficial 544 de 9 de marzo de 2009) en el que se obliga al Consejo de la Judicatura a implementar un número suficiente de juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia; se incorpora la obligación de la defensoría pública de garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas.
Faculta al Consejo de la Judicatura crear oficinas técnicas, como órganos auxiliares de los jueces y juezas de familia, mujer, niñez y adolescencia, integradas por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia.
Igualmente, aprobó la Ley Reformatoria al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal (suplemento del registro oficial No.555 de 24 de marzo de 2009) en el que se incorpora una norma para que en casos de delitos sexuales o de lesiones producto de violencia intrafamiliar cometidos en contra de mujeres, niños niñas y adolescentes, a más de las medidas de amparo adoptadas por la fiscalía, el juez de garantías penales prohibirá que el procesado tenga cualquier tipo de acceso a las víctimas o realice por sí mismo, o a través de terceros, actos de persecución o de intimidación a las víctimas o algún miembro de su familia.
Además, expidió la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (suplemento del registro oficial 643 de 28 de julio de 2009), instrumento normativo que incorporó cambios importantes como la descripción del contenido del derecho de alimentos, inédito en la legislación ecuatoriana; la definición de los titulares del derecho de alimentos y los obligados a su prestación; se crea un mecanismo para que las formalidades no alteren el derecho de las niñas, niños y adolescentes, por tanto, no deben ser víctimas del procedimiento judicial.
Estableció una Tabla de pensiones alimenticias mínimas con parámetros técnicos; la corresponsabilidad en el pago de la pensión alimenticia, a través de medidas cautelares; y, la indexación automática anual de la pensión alimenticia.
Otra norma que beneficia a la niñez se relaciona con la Ley Orgánica de Servicio Público (publicada en el segundo suplemento del registro oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010), que determina que las servidoras y los servidores públicos tienen el derecho irrenunciable a mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública.
En atención a la obligación del Estado de asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, fundamentados en su interés superior que prevalece sobre las demás personas, la Ley Orgánica de Servicio Público ratifica el derecho de las madres ecuatorianas para gozar de licencia por maternidad con remuneración por doce semanas, en el caso de nacimiento de su hija o hijo; en caso de parto múltiple, el plazo se extenderá por diez días adicionales.
Se incorpora la licencia por paternidad, en cuyo caso el servidor público tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo de diez días, por el nacimiento de su hija o hijo, si es parto normal; y, en caso de parto múltiple o cesárea, el plazo se amplía cinco días más.
También hay garantías para la niñez en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011), que reforma integralmente el sistema educativo nacional y, por tanto, transforma la educación de las niñas, niños y adolescentes, a través de varias acciones. Incorpora en el currículo del Ministerio de Educación a la educación inicial de 0 a 5 años, período considerado fundamental para el desarrollo de la estructura cerebral y las emociones de las niñas, niños y adolescentes, algo que no existía en la legislación ecuatoriana; la educación básica se complementa con estándares de calidad, de 5 a 15 años; se promueve la inversión en educación, en consonancia con las políticas púbicas implementadas por el gobierno nacional, que duplicó la inversión en el área educativa.
Así mismo, promulgó la Ley del Deporte (suplemento del registro oficial 255 de 11 de agosto de 2010) que establece el acceso a las instalaciones públicas y privadas deportivas, para el desarrollo de actividades recreativas, educación física y deporte, para niños, niñas adolescentes y en especial a personas con discapacidad; los organismos deportivos que reciban auspicios o recursos a cambio de publicidad de bebidas de moderación deberán destinar un monto no menor al 20% de dichos auspicios para sus divisiones inferiores.
Los deportistas menores de edad podrán participar en toda actividad deportiva con la autorización de sus padres y con las garantías previstas en la Constitución y la ley; se define al deporte formativo como aquel que permite adquirir una formación motriz que capacite al individuo para responder mejor a los estímulos físicos que impone la vida diaria y actúa también como la educación física de las personas, lo cual está directamente relacionado con las edades tempranas donde los niños y niñas aprenden gestos, habilidades, destrezas comunes, para descubrir sus capacidades funcionales.