De esta manera, Nivea Vélez propuso que en el Art. 92, que se refiere a “los Servidores y Servidoras excluidos de la Carrera Administrativa”, se incluya un literal relativo al magisterio. Por consiguiente, el literal m) dirá: “el personal docente establecido en el Sistema Nacional Educativo”.
Además, se añadirá un nuevo artículo para garantizar la estabilidad de los maestros. El texto determinará: Art. 94.- El personal docente comprendido en todos los niveles y modalidades, gozará de estabilidad, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico, percibirá una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. Estarán sujetos a la Ley de Escalafón del Magisterio Nacional de acuerdo a lo que estipula el Art. 349 de la Constitución.
La Comisión trabaja intensamente en la redacción del informe para primer debate de la Ley de Servicio Público, que reforma a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Loscca, con base en la búsqueda de acuerdos y consensos con los diferentes sectores involucrados, de manera que la normativa responda a las demandas del país, sin descartar la posibilidad de que haya otros criterios plasmados en informes de minoría.
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